Los días de permiso de las personas trabajadoras deben ser hábiles y no naturales, SAN 9/2024, DE 25 ENERO.
Recientemente, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, por la que declara la nulidad del término «natural» previsto en las letras b) y d) del apartado 1º del artículo 30 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, al considerar que el cómputo de los permisos en días naturales
establecidos en este Convenio es contrario a lo dispuesto en la Directiva 2019/1158, el art. 37 ET y la jurisprudencia existente.
Por tanto, los cinco días de permiso otorgados por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares cercanos han de ser hábiles o laborables, no naturales.
Por su interés, enlazamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.


Debe estar conectado para enviar un comentario.