LA ALTERACIÓN UNILATERAL POR PARTE DE LA EMPRESA DEL PERIODO DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES ES UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, STS NÚM. 465/2024, DE 13 DE MARZO.
El pasado 13 de marzo, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la medida adoptada por una empresa de forma unilateral consistente en eliminar del periodo general del disfrute de las vacaciones la semana de Reyes del año posterior.
En el supuesto analizado, las personas trabajadoras contaban con una normativa sobre vacaciones que mejoraba lo establecido en el Convenio colectivo y que fue mantenida durante los últimos 5 años. Se trata pues, de un derecho adquirido por toda la plantilla cuya modificación debió regirse por las disposiciones del art. 41 ET.
La Sala confirmó la nulidad de la medida por tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no siguió los causes legalmente establecidos.
Por su interés, os adjuntamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.


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