RESUMEN ELABORADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (SEPE) SOBRE SUBSIDIO DE DESEMPLEO

SUBSIDIO DE DESEMPLEO

RESUMEN ELABORADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (SEPE) SOBRE SUBSIDIO DE DESEMPLEO

Resumen elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (SEPE) en el que se explican las modificaciones introducidas en las prestaciones de desempleo, especialmente en el nivel asistencial de conformidad con la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo.

Como sabéis los objetivos fundamentales de este RD-Ley son cuatro:

  1. Ampliar la protección por desempleo eliminando una parte de las lagunas de desprotección del actual sistema y ampliando la duración de algunos de los subsidios;
  2. Simplificar el sistema, actualmente fragmentado en varios regímenes;
  3. Vincular la prestación a un itinerario personalizado de activación para el empleo (si bien esta vinculación se hace de forma no totalmente estricta, por lo que suaplicación real por las CCAA puede quedar en la práctica bastante mermada;
  4. Facilitar la transición hacia la protección social, a través del IMV, cuando la persona beneficiaria de los subsidios no se consiga que se reincorpore al mercado laboral y se le agoten las prestaciones asistenciales por desempleo y se encuentre ensituación de vulnerabilidad.

La norma modifica la regulación de la protección por desempleo, fundamentalmente de nivel asistencial, aunque algunos de los artículos modificados afectan tanto a la prestación contributiva como al subsidio por desempleo.

Respecto del anterior Real Decreto Ley 7/2023, de 19 de diciembre, que no fue convalidado por el Congreso, las principales mejoras logradas en el proceso de negociación son las siguientes:

  • Se suprime la reducción de la cuantía de los subsidios procedentes de prestación contributiva a tiempo parcial o trabajo a tiempo parcial de forma que en todos los casos se percibirán los subsidios de forma completa.
  • Se suprime la reducción que se establecía en el RD Ley 7/2023 en la cotización de jubilación de los subsidios para mayores de 52 años.
  • Nueva definición de la pareja de hecho como miembro de la unidad familiar a efectos del subsidio.
  • Dos nuevos subsidios que se incorporan como nuevas disposiciones adicionales de la LGSS, con el fin de mantener la protección de emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o sexual, en el ámbito de la protección por desempleo.
  • Regulación del procedimiento mediante el cual el sepe facilitará el tránsito al IMV.
  • Incorporación de la posibilidad de compatibilizar con el complemento de apoyo al empleo para las personas beneficiarias de la prestación por desempleo y no sólopara las que perciban los subsidios.La entrada en vigor de la mayor parte del contenido del artículo segundo del Real Decreto Ley se ha diferido hasta el 1 de noviembre de 2024, ya que para la adecuada gestión del nuevo régimen de subsidio por desempleo es imprescindible adaptar las herramientas tecnológicas, establecida en la disposición transitoria primera del RDL.
RESUMEN ELABORADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (SEPE) SOBRE SUBSIDIO DE DESEMPLEO
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