El Tribunal Supremo establece que los 15 minutos de cortesía al inicio de la jornada y los 20 minutos de desayuno son tiempo de trabajo efectivo si se acordaron con la empresa. STS 410/2024, de 5 de marzo
El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que determina que el tiempo de «marcaje» realizado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo. De igual manera, establece que las pausas de 20 minutos para el desayuno también se consideran tiempo de trabajo efectivo para los empleados que no tengan cargo o categoría de jefatura.
Esta decisión del Tribunal Supremo marca un importante avance en la protección de los derechos laborales, siempre y cuando dichas condiciones hayan sido previamente acordadas entre las partes. Sin embargo, es fundamental realizar un análisis individualizado para cada situación específica.
Adjuntamos el comentario preparado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se examina en detalle la sentencia referida.

STS 410/2024, de 5 de marzo

Debe estar conectado para enviar un comentario.