Permiso por Cuidado de Familiares. Ahora más justo y más amplio
🟦 Permiso retribuido de 5 días por cuidados familiares: Guía práctica y jurisprudencial
🔹 ¿Qué es este permiso?
Desde el 30 de junio de 2023, tras la reforma del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (RD-ley 5/2023), las personas trabajadoras tienen derecho a 5 días retribuidos por:
- Accidente grave
- Enfermedad grave
- Hospitalización
- Intervención quirúrgica sin ingreso que precise reposo domiciliario
👥 ¿A quién se puede cuidar con este permiso?
- Cónyuge o pareja de hecho registrada
- Familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho
- Personas convivientes que requieran cuidados efectivos
📅 ¿Cuándo empieza el permiso? ¿Cómo se computa?
✅ Inicio:
- Comienza el primer día laborable posterior al hecho causante.
- Puede posponerse si la causa (hospitalización, enfermedad) sigue existiendo.
✅ Cómputo:
- Se cuentan 5 días laborables, no naturales.
- No hay límite anual: cada nuevo hecho causante da derecho a un nuevo permiso completo.
🏥 ¿Qué pasa con el alta médica u hospitalaria?
- 🏠 Alta hospitalaria: NO extingue el permiso si se necesita reposo domiciliario.
- 🩺 Alta médica: SÍ extingue el permiso antes de cumplir los 5 días.
- 🧾 La empresa puede solicitar justificación médica de la necesidad de cuidados (informe, parte de baja…).
⚖️ Jurisprudencia clave
📌 Tribunal Supremo y Audiencia Nacional han consolidado los siguientes criterios:
- SAN 102/2024: Se puede posponer el inicio si la causa persiste.
- STS 962/2024: El permiso empieza en el primer día laborable.
- SAN 9/2025: Son días laborables, no naturales.
- SAN 39/2025: No se puede limitar a 5 días por año.
- STS 381/2025: El alta médica extingue, pero no el alta hospitalaria si siguen los cuidados.
- STS 191/2025: La empresa puede pedir justificación médica.
- SAN 18/2025: Derecho a los 5 días completos si persiste la necesidad.
- SAN 101/2024: El reposo domiciliario tras hospitalización mantiene el derecho al permiso.
✅ Conclusión
La reforma mejora este derecho laboral:
✔ Aumenta la duración (de 2 a 5 días).
✔ Amplía quién puede ser atendido (parejas de hecho, convivientes…).
✔ Consolida el derecho con jurisprudencia protectora y conciliadora.
✔ Refuerza la conciliación y los cuidados como derecho laboral efectivo.


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