Permiso por Cuidado de Familiares

Permiso retribuido de 5 días por cuidados familiares: Guía práctica y jurisprudencial

Permiso por Cuidado de Familiares. Ahora más justo y más amplio

🟦 Permiso retribuido de 5 días por cuidados familiares: Guía práctica y jurisprudencial

🔹 ¿Qué es este permiso?
Desde el 30 de junio de 2023, tras la reforma del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (RD-ley 5/2023), las personas trabajadoras tienen derecho a 5 días retribuidos por:

  • Accidente grave
  • Enfermedad grave
  • Hospitalización
  • Intervención quirúrgica sin ingreso que precise reposo domiciliario

👥 ¿A quién se puede cuidar con este permiso?

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada
  • Familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho
  • Personas convivientes que requieran cuidados efectivos

📅 ¿Cuándo empieza el permiso? ¿Cómo se computa?

✅ Inicio:

  • Comienza el primer día laborable posterior al hecho causante.
  • Puede posponerse si la causa (hospitalización, enfermedad) sigue existiendo.

✅ Cómputo:

  • Se cuentan 5 días laborables, no naturales.
  • No hay límite anual: cada nuevo hecho causante da derecho a un nuevo permiso completo.

🏥 ¿Qué pasa con el alta médica u hospitalaria?

  • 🏠 Alta hospitalariaNO extingue el permiso si se necesita reposo domiciliario.
  • 🩺 Alta médicaSÍ extingue el permiso antes de cumplir los 5 días.
  • 🧾 La empresa puede solicitar justificación médica de la necesidad de cuidados (informe, parte de baja…).

⚖️ Jurisprudencia clave

📌 Tribunal Supremo y Audiencia Nacional han consolidado los siguientes criterios:

  1. SAN 102/2024: Se puede posponer el inicio si la causa persiste.
  2. STS 962/2024: El permiso empieza en el primer día laborable.
  3. SAN 9/2025: Son días laborables, no naturales.
  4. SAN 39/2025: No se puede limitar a 5 días por año.
  5. STS 381/2025: El alta médica extingue, pero no el alta hospitalaria si siguen los cuidados.
  6. STS 191/2025: La empresa puede pedir justificación médica.
  7. SAN 18/2025: Derecho a los 5 días completos si persiste la necesidad.
  8. SAN 101/2024: El reposo domiciliario tras hospitalización mantiene el derecho al permiso.

✅ Conclusión

La reforma mejora este derecho laboral:

✔ Aumenta la duración (de 2 a 5 días).
✔ Amplía quién puede ser atendido (parejas de hecho, convivientes…).
✔ Consolida el derecho con jurisprudencia protectora y conciliadora.
✔ Refuerza la conciliación y los cuidados como derecho laboral efectivo.


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