CONCEPTOS DE LA NÓMINA 

CONCEPTOS DE LA NÓMINA 

CONCEPTOS DE LA NÓMINA.

Encabezado

La empresa debe incluir: razón social, domicilio, CIF, código de cotización a la Seguridad Social, centro de trabajo y período de liquidación.
De la persona trabajadora: nombre completo, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional, antigüedad y grupo de cotización.

Percepciones salariales

Cantidades que retribuyen directamente el trabajo prestado.
– Salario base: mínimo fijado en convenio colectivo o contrato individual.
– Complementos salariales: de carácter personal (antigüedad, cargo, formación), del puesto (nocturnidad, peligrosidad, turnos, singularidad del puesto), y otros conceptos como horas extraordinarias, primas de productividad, gratificaciones extraordinarias, salario en especie.

Percepciones no salariales (extrasalariales)

Bienes y servicios que no retribuyen directamente el trabajo, sino compensan gastos o situaciones especiales.
– Regla general: no cotizan a la Seguridad Social, salvo excepciones, pero sí tributan en IRPF, salvo exenciones legales (art. 9 RIRPF sobre dietas, art. 7.e LIRPF sobre indemnizaciones por despido).
– Ejemplos: indemnizaciones y suplidos, plus de transporte, dietas y gastos de locomoción, prestaciones de la Seguridad Social (pago delegado por IT o desempleo parcial), mejoras voluntarias, indemnizaciones por traslado, suspensión o despido, gastos de materiales, ropa de trabajo, herramientas.

Devengos

Total de ingresos percibidos (salariales y no salariales). Equivalen al salario bruto.

Deducciones

Importes que se restan del salario bruto:
– Cotizaciones a la Seguridad Social: contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, incapacidad, prestaciones familiares, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y lactancia natural), desempleo, FOGASA (con excepciones), formación profesional, horas extraordinarias.
– IRPF: anticipo del impuesto, regularizado en la Declaración de la Renta. El porcentaje depende de los ingresos y circunstancias personales y familiares.
– Otras deducciones: anticipos, valor de productos recibidos en especie, cuotas sindicales, embargos.

Líquido a percibir

Cantidad neta que finalmente recibe la persona trabajadora = Devengos – Deducciones.

Sello y firmas

Debe aparecer la firma y/o sello de la empresa, fecha de entrega de la nómina y espacio de «Recibí».
⚖️ Importante: si el pago se realiza mediante transferencia bancaria, no es necesaria la firma de la persona trabajadora (STS 22/12/2016, rec. 340/2015). La transferencia es justificante suficiente.
Si la fecha de pago difiere de la indicada en la nómina, debe reflejarse en la antefirma la fecha efectiva de recepción.

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