Quebranto de moneda: el plus que protege a quien maneja caja

Quebranto de moneda: el plus que protege a quien maneja caja (y el límite a los descuentos en nómina)

El manejo de efectivo conlleva un riesgo real: errores involuntarios, descuadres puntuales, incidencias técnicas o situaciones externas. Para eso existe el quebranto de moneda, una compensación que, bien regulada, evita que el coste del riesgo empresarial recaiga sobre la persona trabajadora. El nuevo informe de SEC-UGT analiza su naturaleza, la jurisprudencia y las claves para la negociación colectiva.  

¿Qué es el quebranto de moneda y por qué importa?

El quebranto de moneda se define como un complemento de naturaleza extrasalarial e indemnizatoria cuyo objetivo es compensar posibles pérdidas derivadas de errores involuntarios en operaciones de cobro y pago. Su lógica es clara: la empresa debe asumir el riesgo propio de la organización productiva, sin romper el principio de ajenidad en los riesgos del contrato de trabajo.  

Esto no es un debate “técnico”: de la calificación del quebranto dependen cuestiones tan sensibles como su incidencia (o no) en vacaciones, indemnizaciones o descuentos en nómina.  

5 claves jurídicas que conviene tener muy presentes

La síntesis del documento es contundente:

  1. No es salario: es una percepción extrasalarial indemnizatoria.  
  2. No puede prorratearse por jornada (por ejemplo, en contratos a tiempo parcial).  
  3. No se integra en la retribución de vacaciones, precisamente por su naturaleza no salarial.  
  4. Los descuentos en nómina nunca pueden superar lo abonado por este concepto.  
  5. Ojo con las “sanciones encubiertas”: el ET prohíbe multas de haber y recortes de vacaciones; el documento recuerda doctrina del TS sobre estas limitaciones.  

Convenios colectivos: grandes diferencias (y lecciones prácticas)

El informe muestra que la regulación cambia bastante según sector, con ejemplos muy ilustrativos. Por ejemplo, en Administraciones de Loterías, se contempla un quebranto de 80 € mensuales, con reglas específicas: solo para quien hace cobros y pagos; se cobra íntegro si no hay descuadres; en parcial se abona sin reducción (salvo pacto); y se percibe 11 meses, excluyendo vacaciones.  

Supuestos prácticos que se repiten (y cómo se resuelven)

El documento incluye casos tipo que ayudan a detectar abusos:

  • Descuento superior al quebranto pactado: si cobras 40 € por quebranto y te descuentan 120 €, la actuación es contraria a derecho; como regla, solo cabría compensar hasta el límite del plus.  
  • Parcialidad: pagar “la mitad” del quebranto por trabajar media jornada puede ser improcedente, porque no retribuye tiempo de trabajo, sino riesgo.  
  • Robo o atraco: cuando el descuadre proviene de factores externos, el informe señala que no procede exigir reintegro.  

Negociación colectiva: cómo mejorar la protección

El informe plantea propuestas muy concretas: fijar cuantías con criterios verificables (volumen de efectivo, frecuencia de operaciones, grado de exposición al riesgo) y añadir cláusulas de blindaje que impidan descuentos si no se abona el plus correspondiente.  

Además, incorpora una mirada necesaria: el quebranto afecta con fuerza a ocupaciones feminizadas (comercio minorista, hostelería/alojamiento, comidas y bebidas y servicios financieros), por lo que una regulación débil o restrictiva puede acabar amplificando brechas en la estructura retributiva.  

¿Qué hacer si te han descontado “de más”?

Como orientación general:

  • Guarda nóminas y cuadrantes, y pide a la empresa explicación por escrito del descuento.
  • Comprueba el convenio aplicable (cuantía, meses, límites, y si prevé o no compensación).
  • Activa a la representación legal (delegado/a o comité) para encauzar la reclamación y evitar presiones.

Pulsa para descargar el documento elaborado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.


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