Despido colectivo y subsidio: el “extra” de indemnización puede contar como renta (y afectar al SEPE)

Despido colectivo y subsidio

Despido colectivo y subsidio: el “extra” de indemnización puede contar como renta (y afectar al SEPE)

La LGSS aclara que la indemnización legal no computa como renta para el subsidio, pero el exceso pactado sí. Claves, límites y consejos.

El Supremo y la LGSS lo dejan claro: el exceso de indemnización puede perjudicar el subsidio

En despidos colectivos con acuerdo (ERE/ETOP), es habitual que la negociación incluya mejoras indemnizatorias por encima del mínimo legal. Esa mejora puede ser positiva… pero conviene conocer una consecuencia práctica: para el subsidio por desempleo, el “exceso” pactado puede computar como renta y, si se supera el umbral, impedir el acceso o provocar suspensión/denegación.

Qué dice la norma (BOE) y por qué importa

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que, para el cómputo de rentas del subsidio, no se considera renta la indemnización legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Pero añade expresamente un matiz decisivo: “se computará como renta el exceso” que se haya pactado por encima de esa cuantía, con independencia de si se paga de una vez o en varios plazos.  

Qué se entiende por “indemnización legal”

Como referencia habitual en extinciones procedentes por causas objetivas (y el mínimo legal que se usa como base en estos supuestos), el ET art. 53.1.b fija:

20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses, con un máximo de 12 mensualidades.  

➡️ Esa parte “mínimo legal” no computa como renta.

➡️ Todo lo que la supere, sí puede computar y afectar al subsidio.  

El límite de rentas del subsidio: ojo al mes anterior

La carencia de rentas se verifica atendiendo al mes natural anterior a la solicitud/prórroga/reanudación. No se puede superar el 75% del SMIsin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.  

Recomendaciones prácticas (para evitar sustos)

  1. Pide siempre desglose por escrito: parte legal mínima y parte mejorada/pactada.
  2. Planifica la solicitud: el SEPE mira el mes anterior (y el exceso puede “elevar” tus rentas ese mes).  
  3. Si te deniegan el subsidio, revisa el cálculo del exceso y solicita asesoramiento sindical o profesional.
Despido colectivo y subsidio: el “extra” de indemnización puede contar como renta (y afectar al SEPE)
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el “extra” de indemnización puede contar como renta (y afectar al SEPE)

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