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Los derechos en la excedencia voluntaria

Los derechos en la excedencia voluntaria

En virtud del artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria durante un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

La excedencia suspende la relación laboral con la empresa, pero no lo extingue sino que sigue existiendo un vínculo entre empresa y trabajador.

El derecho que tiene el trabajador, una vez situado en excedencia, es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.