Los derechos en la excedencia voluntaria
En virtud del artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria durante un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
La excedencia suspende la relación laboral con la empresa, pero no lo extingue sino que sigue existiendo un vínculo entre empresa y trabajador.
El derecho que tiene el trabajador, una vez situado en excedencia, es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
