Desde el pasado 15 de marzo de 2014 se encuentran habilitadas nuevas fórmulas para que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero acrediten su vivencia.
Conforme a la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y con efectos del 15 de marzo de 2014, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, que están obligados a presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, podrán acreditar este requisito, a su elección, mediante certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular o mediante certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubieran personado.
Esta Resolución, recoge en su Anexo el modelo de certificación de comparecencia que, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada y sellada, acreditará que la persona identificada en la misma ha comparecido ante la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social.