QUE ES EL DESPIDO POR FUERZA MAYOR

El concepto de fuerza mayor

Debe entenderse la fuerza mayor como la actuación de una causa extraña al empresario que queda fuera de su control, y por tanto fuera de su voluntad y que con carácter definitivo impide la continuación de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores. Ese carácter definitivo es lo que justifica los despidos, para el caso de que sólo sea temporal se podrá suspender los contratos.

El estatuto de los trabajadores en su artículo 49 dedicado a la extinción del contrato indica que el contrato de trabajo se extinguirá por fuerza mayor que imposibiliten definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada. Esa constatación la realiza la Autoridad Laboral, siguiendo el procedimiento que explicamos a continuación.

Ejemplos

Todos los agentes atmosféricos pueden llegar a constituir una causa de fuerza mayor, dado su carácter de inevitable en relación en con la actividad de la empresa. Entre estos agentes podemos citar grandes nevadas, o la falta de lluvia. Por otro lado, terremotos, inundaciones, plagas o incluso una guerra pueden también ser consideradas como fuerza mayor. No en vano, dichos acontecimientos venían recogidos en la antigua Ley del Contrato de Trabajo.

Causa para el despido

La existencia de fuerza mayor deberá de ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados.

Procedimiento

1      Solicitud de la empresa: La empresa entregará a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores todos los medios de prueba que considere oportunos que demuestren la fuerza mayor0

2      Investigación de la autoridad laboral: Podrá realizar todas las actuaciones que considere oportunas, así como realizar los informes indispensables.

3      Resolución de la autoridad laboral:  En el plazo de cinco días desde la solicitud deberá indicar si existen causas de fuerza mayor alegadas por la empresa.

La autoridad laboral, en caso de constatar la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponde a los trabajadores por el despido sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial. No obstante, éste siempre podrá repetir contra el empresario derivado de su responsabilidad subsidiaria.

Decisión empresarial

Corresponde a la empresa, toda vez que la autoridad laboral ha emitido su informe y ha concluido que existen causas de fuerza mayor, para proceder a extinguir los contratos. En dicho caso, la extinción de los contratos surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Derechos de los trabajadores

Los trabajadores deberán ser notificados individualmente mediante una carta de despido, a la que se deberá acompañar simultáneamente de una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

El trabajador podrá impugnar el despido de forma individual solicitando la improcedencia, o en su caso nulidad, del mismo dentro del plazo de 20 días hábiles desde la fecha efectos del despidos.

Suspensión del contrato por fuerza mayor

Para el caso de que la fuerza mayor no tenga carácter definitivo, sino temporal, se podrá proceder a la suspensión de los contratos mientras perdure la fuerza mayor que imposibilite la continuación de la relación laboral.

El procedimiento a seguir es el mismo, que en el caso de los despidos, participando la autoridad laboral.