A la vista de la reiteración en 2014 de los criterios contenidos en la sentencia anterior (STS de 18 de enero de 2012), puede considerarse consolidada la doctrina del Tribunal Supremo, de modo que en los casos de agotamiento de la IT, una vez transcurrido el período de 365 días, producida un alta médica por curación, por los servicios médicos del INSS, en base a las competencias establecidas en el artículo 128 de la LGSS, se ha de mantener el percibo de la prestación, por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa haya sido notificada a aquel.