El régimen de incapacidad permanentes en la Seguridad Social esta creado en base a dos modalidades contributiva y no contributiva.
La incapacidad permanente contributiva es la situación del que trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta las siguientes características:
1 Reducciones anatómicas o funcionales graves determinadas objetivamente.
2 Presunción de reducciones definitivas.
3 Disminución o anulación de su capacidad laboral
Con carácter general dichos requisitos son observados en el trabajador, una vez finaliza el alta médica. No obstante, si tras sufrir un accidente, enfermedad se presume que las secuelas son definitivas y cumple los requisitos anteriormente mencionados podrá ser valorado como incapacitado permanente.
En otras palabras, la situación que se encuentra un trabajador que después de haber recibido el tratamiento médico correspondiente no se encuentra de realizar un trabajo remunerado en condiciones normales. En función de la no capacidad para realizar diferentes tareas determinar el tipo de incapacidad, y por tanto, la prestación de la seguridad social al a cual tiene derecho.
Es evidente que la situación de incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal. Por ello traemos a colación los distintos plazos en los que se puede estar con una incapacidad temporal antes de ser considerada permanente.
Las debidas a enfermedad común o profesional, y accidente, sea o no laboral, tiene una duración máxima de 365 días. no obstante si se considera que el trabajador puede ser dado de alta de médica por curación se puede prorrogar otros 180 días. En otro caso se deberá solicitar la incapacidad permanente.
En su modalidad no contributiva podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen.
Haciendo referencia a los tipos de incapacidad, éstos siempre se valoran teniendo en cuenta la incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
Grados de incapacidad permanente
La incapacidad permanente, independientemente de la causa, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo en los siguientes grados:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Es decir, su incapacidad le permite realizar las principales funciones de su trabajo pero con un rendimiento más bajo del normal.
El trabajador tiene derecho a una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
La incapacidad permanente que impide al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero no para otra profesión. Es decir, la incapacidad no permite realizar su profesión habitual pero sí otras. Por ejemplo el caso de un operario de grúa que pierde la funcionalidad total de una mano.
El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia que se calcula aplicando un porcentaje del 55% a la base reguladora. La base reguladora es diferente en caso de una incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales o una incapacidad por contingencias comunes.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Como en la incapacidad permanente total la base reguladora es diferente en función de la contingencia común o profesional.
Gran invalidez
El trabajador afecto de incapacidad permanente. No sólo esta incapacitado para el trabajo, sino que debido a perdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como comer, vestirse o moverse.
El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Como en la incapacidad permanente total la base reguladora es diferente en función de la contingencia común o profesional. Esta cuantía puede incrementarse con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
¿Qué se entiende por profesión habitual?
Hay que distinguir si la incapacidad viene sobrevenida como consecuencia de un accidente (laboral o no) o enfermedad (común o profesional):
◦ En caso de accidente, se considerará por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.
En los casos de enfermedad (común o profesional), es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.