SI ESTOY DE EXCEDENCIA POR CUIDADOS FAMILIARES ¿QUÉ DERECHOS TENGO EN LA EMPRESA?

El periodo en que el trabajador esté en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad en la empresa, y tendrá derecho a la asistencia de los cursos de formación profesional, a cuya participación será convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, el ingreso no está condicionado a la existencia de vacante, de manera que el no ingreso equivaldría al despido nulo. Por lo tanto el trabajador tendría derecho a los salarios de tramitación. . En caso de que se deniegue el acceso se considera despido y por tanto el trabajador al que le hayan negado la reincorporación en la fecha prevista deberá demandar a la empresa en los veinte días hábiles (días hábiles a efectos judiciales, son todos los días excepto sábado, domingo y festivo)  siguientes a la fecha de denegación del reingreso

El reingreso tras la excedencia por cuidado de hijos es incondicionado. Trascurrido el plazo de un año, la reserva de puesto de trabajo quedará referida a un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.