¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial  es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas.

Este abono se realizará cuando se cumplen los siguientes requisitos:

      – Sólo abonará aquellas cantidades adeudadas que sean considerado salario.

      – Reconocidas en documento público: Smac o resolución judicial

      – Límite en función del Salario Mínimo interprofesional.

Concepto de Salario

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. Es decir, salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias.

En contraposición con esta definición, no será salario, y por lo tanto no responderá el FOGASA de las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas y demás conceptos abonados por los gastos realizados por el trabajador con motivo de la relación laboral.

En cualquier caso, las indemnizaciones por despido, en caso de insolvencia empresarial, si que pueden ser abonadas por el FOGASA.

Reconocimiento en Smac o sentencia

Una vez determinado el concepto de salario, la cantidad reclamada pendiente de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa debe estar reconocida en:

      – Acta de conciliación judicial o administrativa.

      – Resolución judicial

– O en certificación de la administración concursal.

El acto de reconocimiento de las cantidades correspondientes deberá precisar de manera separada y detallada los conceptos, cuantías y periodos a los que se refiere la deuda de la empresa con el trabajador.

Límite a abonar

La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial.

No obstante, cuando la declaración de insolvencia o el auto del concurso sea anterior al 15-7-12, y se soliciten cantidades devengadas antes de esa fecha, los límites a tener en cuenta serán de 150 días de salario (11.202 €), sin que el salario base del cálculo pueda superar el triple del salario mínimo interprofesional diario (74,68 €) con prorrateo de pagas extras.

La cantidad máxima que abona el FOGASA en 2015 en concepto de salario es: 6.053,6 euros.

Procedimiento

El trabajador, ante el impago de algún salario por parte de la empresa, debe reclamar los salarios judicialmente.

Para ello, en primer lugar debe presentar una papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. En este caso, pueden darse dos situaciones:

– La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.

– La empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.

En segundo lugar, debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda. Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda. Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.

Plazo

El plazo es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa. Es decir, una vez intentando el pago forzoso  en el procedimiento de ejecución.

Documentación a presentar

Con carácter General

Solicitud:­ En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.

Fotocopia del D.N.I., N.I.E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante.

En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…). Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.

Con carácter específico

Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.

Además, alternativamente: Si se siguió ejecución laboral:

– Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.

Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.

Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:

Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.

Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal.