PERMISO RETRIBUIDO PARA LOS VOTANTES QUE TRABAJEN EL DÍA DE LAS ELECCIONES DEL 24 DE MAYO DE 2015

El próximo 24 de Mayo de 2.015 se celebran en La Comunidad de Madrid las Elecciones Municipales y Autonómicas en las que los votantes elegirán al Presidente de su Comunidad así como al Alcalde de su localidad. Pero ¿qué ocurre si ese día trabajas? ¿Y si has sido llamado a formar parte de una mesa electoral?

PERMISO RETRIBUIDO PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Aquellas personas que el próximo 24 de Mayo tengan que trabajar tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral. Así, se establecen los siguientes permisos para los trabajadores durante la jornada electoral:

– Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

– Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

– Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.

– Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Hay que destacar que los trabajadores contratados a tiempo parcial que realizasen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolle y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

En materia de organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido. la empresa puede requerir a los trabajadores que justifiquen su ausencia con el justificante correspondiente que les entregarán en el colegio electoral.

¿Y SI LOS TRABAJADORES SON LLAMADOS A FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL?

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio:

“Artículo 28.1: Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.

"Artículo 78.4: Los trabajadores que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.

Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y si necesitan de sus servicios le corresponderán los permisos retribuidos antes mencionados y si no se necesitara de sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo inmediatamente no teniendo derecho a ningún permiso retribuido.

Además, si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las Elecciones (el 23 de Mayo) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral pero, en cambio, el día siguiente a las Elecciones (el 25 de Mayo) sí deberá trabajar aunque sea en el turno de noche pero con una reducción de 5 horas.

Finalmente, si el trabajador desea ejercer su voto por correo, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.