CONVIENE SABER DE…. LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

Las horas complementarias son aquellas que superan la jornada ordinaria pactadas en el contrato; pero que se contemplan por lo que deben estar pactadas y distribuidas, por regla general, por escrito.

Solo se pueden aplicar a los contratos de carácter indefinido.

De las horas especificadas en el contrato, un máximo de un 15% pueden ser horas complementarias, porcentaje que se puede elevar hasta el 30% si se recoge en el convenio colectivo.

Las horas complementarias se abonan y cotizan de la misma forma que las ordinarias.

La distribución de las horas complementarias corresponde al empresario, que lo hará dependiendo de las necesidades del servicio, pero avisando con antelación.

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