LA PUBLICACIÓN Y EXHIBICIÓN DE CENSOS DE ELECCIONES SINDICALES NO VULNERA EL DERECHO A LA INTIMIDAD NI EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
El Tribunal, teniendo en cuenta que el censo electoral constituye un elemento básico e imprescindible de cualquier elección democrática y que su conocimiento y manejo resulta imprescindible para los candidatos a las elecciones, deja claro que la denegación de la prueba produjo indefensión a los recurrentes, puesto que, en materia de impugnación de elecciones, resulta imprescindible para el derecho de defensa que el censo electoral sea traído a autos como elemento probatorio, sin que ello pueda entenderse como una vulneración del derecho a la protección de los datos incluidos en el mismo.
El pasado mes de junio, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia que resuelve recurso de casación sobre vulneración de derechos fundamentales, en el que el objeto principal versa sobre la inadmisión de prueba documental solicitada relativa a los censos electorales de todas las Asambleas llevadas a cabo con motivo de la celebración de determinados congresos sindicales, incluyendo datos de los afiliados, la localidad de sus centros de trabajo y los lugares de voto y horarios asignados a cada uno de ellos.
Dado su interés, el SEC ha realizado un breve análisis y comentario de la Sentencia referida, que os acompañamos.

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