Desde la Sección sindical de UGT, solicitamos a la empresa que tal y como esta firmado por UGT en el convenio colectivo de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid, se proceda a subir inicialmente el salario base de grupo y, en su caso, complemento de antigüedad con un 0,6%, y de la misma manera tal y como detallamos mas abajo se proceda a revisar los salarios del 2015, para aplicar si procede la subida salarial mas los atrasos generados.
- Revisión Salarial fin de año: En el mes de diciembre de 2015, se aplicará a los conceptos de salario base de grupo y, en su caso, complemento de antigüedad, la cláusula de actualización que seguidamente se describe.
La cláusula de actualización consistirá en aplicar al salario del 2015 la diferencia existente entre el incremento porcentual de la anualidad anterior (0,6%) y el Índice General de Comercio Minorista (IGCM) a precios constantes, excluido carburantes, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y correspon
diente al mes de diciembre de 2015. De tal forma que si el citado Índice General de Comercio Minorista fuera positivo y superior al Índice de incremento pactado para el año 2014 (0,6%), esta actualización se concretará en la diferencia entre ambos índices. Por su parte, si el IGCM presentara tasas negativas o positivas inferiores al 0,6%, no procedería en ningún caso la actualización de los conceptos para el ejercicio 2016, siendo utilizadas en tal caso para la actualización las mismas cantidades retribuidas que las abonadas durante el año 2015.
En el caso de que el IGCM fuera superior, este generaría los correspondientes atrasos que las empresas abonarán a lo largo del primer trimestre del año 2016.
Salario de aplicación desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2016:
- a) Incremento inicial: Será el resultante de aplicar a los conceptos de salario base de grupo y, en su caso, complemento de antigüedad un incremento del 0,6%.
- b) Revisión fin de año: En el mes de diciembre de 2016, se aplicará a los conceptos de salario base de grupo y, en su caso, complemento de antigüedad, la cláusula de actualización que seguidamente se describe.
La cláusula de actualización consistirá en aplicar al salario del 2016 la diferencia existente entre el incremento porcentual de la anualidad anterior (0,6%) y el Índice General de Comercio Minorista (IGCM) a precios constantes, excluido carburantes, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y correspondiente al mes de diciembre de 2016. De tal forma que si el citado Índice General de Comercio Minorista fuera positivo y superior al Índice de incremento pactado para el año 2015 (0,6%), esta actualización se concretará en la diferencia entre ambos índices. Por su parte, si el IGCM presentara tasas negativas o positivas inferiores al 0,6%, no procedería en ningún caso la actualización de los conceptos para el ejercicio 2017, siendo utilizadas en tal caso para la actualización las mismas cantidades retribuidas que las abonadas durante el año 2016.
En el caso de que el IGCM fuera superior, este generaría los correspondientes atrasos que las empresas abonarán a lo largo del primer trimestre del año 2017.
Recordamos a la empresa que tal y como se venia procediendo en la empresa Caprabo S.A., también se debe incrementar en un 0,6% el precio en horas de Domingo, Festivos e inventarios a los trabajadores/as subrrogad@s
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