PERMISO EN EL TRABAJO POR NACIMIENTO DE NIETO
Para poder solicitar permiso para asistir al nacimiento de nietos, debemos conocer si el convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa de forma directa lo contempla como permiso retribuido.
Gran parte de los convenios colectivos recogen las licencias y permisos retribuidos mínimos incluidos en el Estatuto del Trabajador dando derecho a un permiso retribuido de 2 o 3 días por hospitalización o intervención quirúrgica de familiares de primer y segundo grado.
En ocasiones el parto no se considera intervención quirúrgica si, por ejemplo, se elige parto en el domicilio u otras formas que no supongan un ingreso hospitalario. La Audiencia Nacional, sentencia nº 186/2016 de la Sala de lo Social, estableció que el propio convenio colectivo, en su redacción, es el que debe reflejar si el permiso por nacimiento de nieto es complementario o excluyente respecto de las licencias y permisos retribuidos incluidos en el Estatuto del Trabajador. De ahí que no se contemple un permiso específico por el nacimiento de nieto si el convenio no recoge el derecho y el nacimiento del nieto no se produce mediante ingreso hospitalario y/o intervención quirúrgica.
Si tu convenio colectivo no regula de forma expresa y directa el permiso retribuido para esta cuestión, nos remitimos al Estatuto del Trabajador donde el artículo 37 en su punto b regula y establece los permisos por hospitalización de familiares.
Art. 37 ET.- “ El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
RECUERDA: El Tribunal Supremo, sentencia del 13 de febrero de 2018, estableció el momento en el que se ha de iniciar el cómputo del disfrute de los permisos retribuidos: “Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, hasta el primer día laborable que le siga

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