Jubilación anticipada:

Modalidades de jubilación anticipada

Modalidades de jubilación anticipada:                                    ,

1 – Para afiliados antes de 1 de enero de 1967 a la Mutualidad Laboral.
2 – Por cese involuntario del trabajo.
3 – Por cese voluntario del trabajo.
4 – Trabajadores dedicados a actividades penosas, tóxicas o peligrosas.
5 – Personas con discapacidad
6 – Jubilación parcial anticipada.

1. Jubilación anticipada para afiliados antes del 1-1-1967 a la Mutualidad Laboral.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:

1. Tener cumplidos 60 años.
2. Estar de alta en el momento de la solicitud.
3. Acreditar cotizados al menos 15 años de cotización.
4. Tener la condición de mutualista, con el límite de la fecha indicada.

Al acogerse a esta modalidad de jubilación, se aplica una reducción del 8% sobre la base reguladora, por cada año en que se anticipe la reducción en comparación a la edad ordinaria de jubilación (65 años y 4 meses para 2016).

2. Jubilación anticipada por cese involuntario del trabajo.
Requisitos exigidos:

1. Edad de acceso inferior a 4 años, como máximo, de la edad ordinaria de jubilación (65 años y 4 meses para 2016).
2. Estar inscrito como demandante de empleo, durante al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.
3. Tener 33 años cotizados, incluyendo para dicho cómputo los periodos de percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52-55 años.
4. El cese en el trabajo ha de ser involuntario (no por baja voluntaria o dimisión del trabajador).

La pensión se reduce aplicando un coeficiente reductor por cada trimestre que se anticipe la jubilación, de entre 1’875% / trimestre y el 1’500% trimestre, dependiendo del periodo de cotización acreditado.

3. Jubilación anticipada por cese en el trabajo, por voluntad del trabajador.
Requisitos exigidos:

1. El trabajador debe tener cumplida la edad, que sea inferior en 2 años como máximo, a la nueva edad de jubilación (que como hemos explicado anteriormente se está incrementando año a año de forma progresiva).
2. El cese del trabajador ha ser baja voluntaria.
3. El periodo mínimo de cotización es de 35 años de cotización efectiva (incluyéndose periodos de percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52/55 años.

La edad mínima para 2016, sería de 63 años y 4 meses para esta modalidad de jubilación anticipada.

Igual que en la modalidad anterior se aplica un coeficiente reductor por cada trimestre que se anticipe la jubilación, de entre el 2% y el 1’625%.

4. Trabajadores que desempeñan actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
El Gobierno tiene la potestad de rebajar la edad ordinaria de jubilación a determinados colectivos cuyos trabajos son considerados penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.

Entre ellos se encuentran:
– Trabajadores ferroviarios.
– Mineros.
– Personal de vuelo.
– Toreros.
– Artistas.
– Personal estatutario de la Seguridad Social.
– Trabajadores del mar.
– Bomberos.

5. Personas con discapacidad.
Las personas con una discapacidad reconocida, pueden acogerse a una jubilación anticipada, reduciendo la edad de jubilación exigida en función de:
– Si tienen reconocida una discapacidad del 45%, la edad de jubilación se anticipa a los 56 años.
– Si tienen reconocida una discapacidad del 65%, la edad de jubilación se anticipa a los 52 años, aunque bien deben aplicarse los cálculos de forma individualizada, dependiendo de las circunstancias del trabajador.

6. Jubilación parcial anticipada.
Se trata de una modalidad que permite a los trabajadores en activo, acordar con su empresario una reducción de la jornada y el salario, accediendo a la condición de jubilado parcialmente. De esta manera, compaginan el salario con la pensión de jubilación.

La jubilación parcial anticipada debe acompañarse siempre de un contrato de relevo de un trabajador para sustituir al parcialmente jubilado. La jubilación parcial solo es posible para trabajadores a tiempo completo. Además, el trabajador debe acreditar una antigüedad en la empresa de al menos 6 años (los inmediatamente anteriores a su jubilación parcial).

La edad exigida, también se incrementa de forma progresiva, y en el año 2016 está situada entre 61 años y 4 meses, y 61 años y 8 meses, dependiendo del periodo cotizado durante la vida laboral.

Además, la jubilación parcial, no solo sirve para anticipar la edad de jubilación, sino también cuando el trabajador ha cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años y 4 meses para 2016) y pretende seguir trabajando de forma parcial (la llamada jubilación diferida).