PERMISOS RETRIBUIDOS EN LAS PROXIMAS VOTACIONES DEL DIA 28 DE ABRIL. .
- Si tu horario NO coincide con la apertura de las mesas electorales o lo hace por un periodo inferior de dos horas, NO tienes derecho a permiso retribuido.
- Si tu horario de trabajo coincide en DOS O MÁS HORAS Y MENOS DE CUATRO con la apertura de las mesas electorales, tienes derecho a un permiso retribuido de DOS HORAS.
- Si tu horario de trabajo coincide en CUATRO O MÁS HORAS Y MENOS DE SEIS HORAS, con la apertura de las mesas electorales, tienes derecho a un permiso retribuido de TRES HORAS.
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Si tu horario de trabajo coincide en SEIS O MÁS HORAS, con la apertura de las mesas electorales, tienes derecho a un permiso retribuido de CUATRO HORAS.
RECUERDA
• La duración del permiso se calculará en función de los de acuerdo con los horarios de apertura de las mismos criterios anteriormente señalados oficinas de Correos.
• Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial, verán reducido la duración del permiso retribuido antes reseñado en proporción a la relación de la jornada de trabajo que desarrollen y la habitual de los trabajadores/as contratados a tiempo completo.
• El empresario organizará el trabajo para que los trabajadores/as puedan acudir a votar.
• Si el día de las elecciones, tienes que trabajar lejos de tu domicilio habitual o en otras condiciones de las que te crearía una dificultad para ejercer tu derecho al voto, tienes derecho a que se te sustituya con antelación, los permisos detallados anteriormente por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a que tengas el tiempo necesario para formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de tu inscripción en el censo o para remitir el voto por correo.
Permisos retribuidos para los trabajadores/as que vayan a formar parte en las elecciones como presidente/a, vocal o interventor/a.
- Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán DERECHO A PERMISO RETRIBUIDO DURANTE TODA LA JORNADA LABORAL correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, Y DE CINCO HORAS en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
- Para los Apoderados, el permiso comprenderá ÚNICAMENTE LA JORNADA correspondiente AL DÍA DE LA VOTACIÓN.
- Si te encuentras en el caso de trabajar el TURNO DE NOCHE en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, A PETICIÓN DEL INTERESADO, DEBERÁ CAMBIARLE EL TURNO, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
- A las REDUCCIONES DE JORNADA no le supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores/as, sirviendo como justificación adecuada la PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE VOTOo, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
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