CRÉDITO HORARIO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
El derecho de los representantes de los trabajadores a disponer de un determinado número de horas retribuidas, para poder ejercer las funciones propias de la tarea representativa y de defensa de los trabajadores, forma parte del contenido del derecho a la libertad sindical recogido en el art 28.1 CE.
El crédito horario constituye, por tanto, una de las prerrogativas que la ley concede a la representación unitaria y sindical consistente en la liberación de la obligación de prestar servicios para la empresa, total o parcialmente, siendo fundamental conocer la interpretación que nuestros tribunales vienen realizando sobre distintos aspectos del ejercicio de este derecho.
Por ello, consideramos de sumo interés el estudio que ha realizado el Servicio de Estudios de la Confederación sobre la última jurisprudencia en materia de crédito horario.
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