TELETRABAJO Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Teletrabajo y modificación sustancial de condiciones de trabajo

Comentario Sentencia Audiencia Nacional 44/2021, de 18 de marzo. Teletrabajo y modificación sustancial de condiciones de trabajo.

La Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 18 de marzo de 2021, en la que estima íntegramente la demanda presentada por UGT-FICA, concluyendo que la supresión del descanso para la comida y del ticket comida para las personas que teletrabajan, llevadas a cabo unilateralmente por la empresa durante la situación de pandemia, son una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que debe adecuarse a las exigencias causales y formales previstas en el art. 41 ET.

Por su interés, os acompañamos un breve resumen y comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación.

TELETRABAJO Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
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