📌 SUCESIÓN DE EMPRESAS Y OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN.
La obligación de subrogar a todo el personal de la plantilla cuando se asume la mayor parte de la mano de obra, por ser el elemento principal de la actividad, es materia tratada en numerosas ocasiones, existiendo consolidada jurisprudencia al respecto.
Tanto el Tribunal Supremo como el TJUE han determinado que las subrogaciones se produzcan al amparo del artículo 44 ET, no únicamente por lo dispuesto en el convenio colectivo.
Siguiendo la citada jurisprudencia, el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de septiembre de 2021 analiza un caso donde se despide al 23,2% de los trabajadores y trabajadoras que debieron ser subrogados.
Dado su interés, el Servicio de Estudios de la Confederación de UGT ha realizado un breve análisis y comentario de la sentencia referida.

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