ANTEPROYECTO LEY DE FAMILIAS

Anteproyecto Ley Familias

ANTEPROYECTO LEY DE FAMILIAS

El día 13 de diciembre se aprobó en el Congreso el Anteproyecto de Ley de Familias, el cual todavía está pendiente de publicación. Desde la vicesecretaria hemos estimado oportuno elaborar una circular informativa con las principales novedades de este Anteproyecto de Ley, la cual puede ser susceptible de ampliación una vez tengamos acceso al texto definitivo de la Ley que se publique dentro de unos meses y podamos estudiar en detalle sus pormenores.

Como decimos, a falta de publicación del texto definitivo, las principales novedades legislativas en materia laboral serían las siguientes:

1.- Garantía del derecho a la conciliación con la creación de tres nuevos permisos de cuidados:
• Permiso retribuido de cinco (5) días al año por cuidado, para atender a un familiar hasta el 2o grado de consanguinidad (abuelos, nietos y hermanos) o conviviente (aunque no sea familiar hasta 2o grado). Este permiso podrá ser utilizado por los trabajadores en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización del familiar que necesite reposo.

• Permiso retribuido por ausencia por fuerza mayor de familiar que requiera atención inmediata (“para urgencias”), que será de cuatro (4) días retribuidos al año y que el trabajador podrá disfrutar por horas, es decir, fragmentado en horas hasta sumar cuatro jornadas al año.

P.e. Si un hijo pasa la noche vomitando y al día siguiente no puede ir al colegio. No se trata de un problema de salud grave pero el hijo necesita atención, con lo que podrá disfrutar de este permiso.

• Permiso parental de ocho (8) semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el hijo menor cumpla ocho años. Este permiso no será retribuido.

2.- Se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, de forma que estas últimas tengan acceso también a los 15 días de permiso tras su registro como pareja de hecho al igual que se tiene cuando se contrae matrimonio.

3.- Se extiende el subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado a los adoptantes y familias de acogida y el permiso por cuidado de menor con cáncer o en los casos de enfermedad grave hasta los 26 años si existe discapacidad. El pago de este subsidio será realizado directamente por la entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas. La empresa recibirá por parte de la trabajadora, y en el plazo de 7 días desde su expedición, el Informe de maternidad facilitado por el facultativo del Servicio Público de Salud certificando la fecha de parto.