COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Y PERSONAL TEMPORAL SUBROGADO: EL DEVENGO SE PRODUCE DESDE EL PRIMER CONTRATO, STS NÚM. 23/2024, DE 9 DE ENERO.

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Y PERSONAL TEMPORAL SUBROGADO

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Y PERSONAL TEMPORAL SUBROGADO: EL DEVENGO SE PRODUCE DESDE EL PRIMER CONTRATO, STS NÚM. 23/2024, DE 9 DE ENERO.

El pasado 9 de enero, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre la igualdad retributiva entre las personas trabajadoras contratadas de forma temporal y las indefinidas.
En el supuesto analizado, la entidad pública demandada denegó el complemento de antigüedad a 17 personas trabajadoras temporales subrogadas, argumentando la imposibilidad del incremento de masa salarial por limitaciones establecidas en una ley presupuestaria.

La Sala concluye que el principio de igualdad de trato no puede quebrantarse por inconvenientes relacionados con el presupuesto económico, por tanto, el devengo del complemento debe producirse desde el inicio de la relación laboral.
Por su interés, enlazamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Y PERSONAL TEMPORAL SUBROGADO: EL DEVENGO SE PRODUCE DESDE EL PRIMER CONTRATO, STS NÚM. 23/2024, DE 9 DE ENERO.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD Y PERSONAL TEMPORAL SUBROGADO: EL DEVENGO SE PRODUCE DESDE EL PRIMER CONTRATO, STS NÚM. 23/2024, DE 9 DE ENERO.