Despido improcedente basado en el registro de efectos, sin la presencia de la RLPT o de otra persona de la empresa. STS 874/2024, de 5 de junio.

Despido y Registro de efectos de las personas trabajadoras

Despido improcedente basado en el registro de efectos, sin la presencia de la RLPT o de otra persona de la empresa. STS 874/2024, de 5 de junio.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, en fecha 5 de junio de 2024, Sentencia en casación para la unificación de doctrina, por la que resuelve de forma indubitada que, el registro en los efectos de la persona trabajadora, sólo es lícito cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial, y siempre que en su realización se respete la dignidad e intimidad de la persona trabajadora, y se haga en presencia de la RLPT u otro trabajador de la empresa, tal y como determina el art. 18 ET.

Lo contrario supone la ilicitud de la prueba practicada (que no despliega efectos), la inexistencia de causa que justifique la decisión empresarial de resolver el contrato, y la consiguiente calificación del despido como improcedente, y en el caso de autos, la declaración de nulidad del despido por encontrarse la persona trabajadora disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor.

Por su interés, os adjuntamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.

Despido improcedente basado en el registro de efectos, sin la presencia de la RLPT o de otra persona de la empresa. STS 874/2024, de 5 de junio.
Despido improcedente basado en el registro de efectos, sin la presencia de la RLPT o de otra
persona de la empresa. STS 874/2024, de 5 de junio.