¿Cuáles son las categorías del Convenio Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid?
¿Pueden ser estas?
Grupo I; Visitador autoservicio, Aprendiz mayor de dieciocho años, Ayudante dependiente, Cobrador, Telefonista, Auxiliar administrativo, Auxiliar caja, Personal limpieza, Conductor de segunda, Profesional de oficio, Mozo, Mozo especializado, Envasador-reponedor, Rotulista, Aprendiz menor de dieciocho años, Auxiliar caja menor de dieciocho años. Grupo II; Dependiente, Conductor de primera especial, Conductor de primera, Contable, Oficial administrativo, Secretario/a, Cajero/a. Grupo III; Encargado sec. super, Capataz, Jefe de sección, Representante, Comprador. Grupo IV; Jefe de almacén, Jefe de mantenimiento, Jefe de grupo, ATS. Grupo V; Jefe de compras, Jefe de ventas, Jefe de servicios técnicos, Jefe de explotación, Médico, Encargado general, Jefe de establecimiento. Grupo 0; Director, Jefe de personal, Jefe de administración financiero.
Hay que tener en cuenta que según la DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Tabla informativa grupos profesionales dice; «A efectos meramente enunciativos, los grupos donde se encuadran las antiguas y extintas categorías profesionales son los que se detallaron y firmaron en la comisión paritaria del convenio colectivo de Comercio de Alimentación de 20 de diciembre de 2001.»
Pulsa para ver el ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN
En Madrid, siendo las doce horas del día 20 de diciembre de 2001, se reúnen en los locales de la Asociación de Detallistas de Pescados, sitos en la calle Fernández de la Hoz, número 32, 28010 Madrid, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan para constituirse formalmente en comisión paritaria del convenio colectivo de Comercio de Alimentación y abordar, a su vez, la elaboración de la tabla de los grupos profesionales, y a efectos meramente enunciativos, las antiguas y extintas categorías profesionales.
Abierta la reunión de la comisión paritaria, se adoptan los siguientes
ACUERDOS:
Primero
Constituirse formalmente en comisión paritaria del convenio colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid a todos los efectos legalmente oportunos.
Segundo
Elaborar la tabla de grupos profesionales a efectos meramente enunciativos, de las antiguas y extintas categorías profesionales, que se detallan y relacionan a continuación:Tablas salariales de grupos profesionales
Grupo 0; Director, Jefe de personal, Jefe de administración financiero.
Grupo V; Jefe de compras, Jefe de ventas, Jefe de servicios técnicos, Jefe de explotación, Médico, Encargado general, Jefe de establecimiento.
Grupo IV; Jefe de almacén, Jefe de mantenimiento, Jefe de grupo, ATS.
Grupo III; Encargado sec. super, Capataz, Jefe de sección, Representante, Comprador.
Grupo II; Dependiente, Conductor de primera especial, Conductor de primera, Contable, Oficial administrativo, Secretario/a, Cajero/a.
Grupo I; Visitador autoservicio, Aprendiz mayor de dieciocho años, Ayudante dependiente, Cobrador, Telefonista, Auxiliar administrativo, Auxiliar caja, Personal limpieza, Conductor de segunda, Profesional de oficio, Mozo, Mozo especializado, Envasador-reponedor, Rotulista, Aprendiz menor de dieciocho años, Auxiliar caja menor de dieciocho años.
Tercero
Enviar la presente acta a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para su correspondiente registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Sin más asuntos que tratar, se levantó la reunión a las trece horas en el lugar y la fecha reseñados en el encabezamiento.


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