Permiso de hospitalización: Importante sentencia del Tribunal Supremo (STS 381/2025, de 6 de mayo)
🔹 Contexto del caso
- 🔹 Origen: Conflicto colectivo en Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE.
- 🔹 Demanda sindical: Se pedía disfrutar íntegramente de los 5 días de permiso por hospitalización de familiar, aunque cesara la hospitalización antes del plazo máximo.
- 🔹 Sentencia previa: El TSJ de Cataluña reconoció derecho al disfrute completo previa justificación de hospitalización.
⚖️ Resolución del Tribunal Supremo
- 📅 Sentencia: 6 de mayo de 2025 (STS 381/2025).
- ✅ Decisión clave:
- El permiso de 5 días puede extinguirse anticipadamente si hay alta médica del familiar.
- Distinción relevante:
- Alta hospitalaria 👉 No extingue el permiso automáticamente.
- Alta médica 👉 Extingue el permiso porque desaparece la causa que lo justifica.
🔎 Fundamentos jurídicos
- 📝 Permiso regulado en:
- Art. 73.1.c) IV Convenio Colectivo Ascó-Vandellós II.
- Art. 37.3.b) Estatuto de los Trabajadores (modificado por RDL 5/2023, transposición Directiva UE 2019/1158).
- 🕔 Duración sujeta a causalidad: Solo mientras exista necesidad de cuidados médicos.
🗝️ Impacto de la sentencia
- 🔸 Refuerza el carácter finalista y causal del permiso.
- 🔸 No se puede disfrutar el permiso completo si desaparece antes la causa (alta médica).
- 🔸 Aplicación general: Aunque el caso es en convenio específico, doctrina relevante para interpretar art. 37.3.b) ET.
📌 Nota importante
- La reforma operada por RDL 5/2023 amplió:
- Duración: de 2 a 5 días.
- Personas beneficiarias: incluye cónyuge, pareja de hecho, familiares de esta y convivientes que requieran cuidados.
📝 Conclusión
👉 El Tribunal Supremo aclara que el permiso retribuido de 5 días por hospitalización de familiar no es automático: puede extinguirse antes si el familiar recibe el alta médica, al desaparecer la causa del permiso.
Una interpretación relevante que afecta tanto a convenios colectivos como a la regulación general del Estatuto de los Trabajadores tras su reforma.


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