la hora de comer es tiempo de trabajo si no hay desconexión total

Hora de Comer - ¿Trabajo o Descanso?

El Supremo aclara: la hora de comer es tiempo de trabajo si no hay desconexión total

El Tribunal Supremo ha puesto negro sobre blanco una cuestión clave para miles de personas trabajadoras: ¿la hora de comer es tiempo de trabajo o de descanso? La respuesta es clara: si durante ese rato no hay desconexión total y sigues a disposición de la empresa, esa hora cuenta como trabajo y debe pagarse. Si la empresa garantiza que no te va a molestar en absoluto, entonces sí es un descanso no retribuido.

Cuerpo de la noticiaEl Tribunal Supremo, en su sentencia STS 4159/2025, de 23 de septiembre, ha resuelto un conflicto colectivo en la empresa Ambulancias Domingo, que presta servicios para el Sistema de Emergencias Médicas en Cataluña. El debate llevaba años encima de la mesa: ¿la hora de comida de la plantilla debía considerarse tiempo de presencia retribuido o descanso no pagado?

Hasta ahora, distintos juzgados y el TSJ de Cataluña habían reconocido que esa hora era tiempo de presencia, porque las personas trabajadoras tenían que mantener las comunicaciones abiertas y estar disponibles para atender emergencias. Es decir, formalmente “descansaban”, pero en la práctica seguían a disposición de la empresa.

La empresa reaccionó promoviendo una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores). Su objetivo: que la hora de comida dejara de ser tiempo retribuido. Para ello, obtuvo autorización de la administración contratante (SEMSA) y se comprometió a garantizar que, durante esa hora, la plantilla pudiera desconectar totalmente, sin atender llamadas ni avisos.

El TSJ de Cataluña declaró nula la medida por entender que era una represalia frente a quienes habían reclamado sus derechos y que suponía un fraude para eludir sentencias firmes. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido ese criterio:

  • Entiende que la empresa sí cumplió con las sentencias anteriores mientras persistía la obligación de estar localizable.
  • Considera que, una vez cambiadas las circunstancias (desconexión real durante la comida), es posible modificar las condiciones de acuerdo con el art. 41 ET sin vulnerar la garantía de indemnidad.

La regla que deja clara la sentencia

La clave de la sentencia está en una frase que resume el nuevo criterio:

Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, el periodo de comida debe computarse como tiempo a disposición de la empresa.

Traducido a lenguaje llano:

  • Si en tu pausa de comer tienes que seguir con el móvil encendido, pendiente de avisos, emisoras o instrucciones, esa hora es tiempo de trabajo (o de presencia) y debe retribuirse.
  • Si la empresa te garantiza que nadie te va a llamar ni interrumpir, que puedes usar ese tiempo con libertad, esa hora puede tratarse como descanso no retribuido, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa más favorable.

Qué cambia y qué no cambia para las Personas trabajadoras

Es importante no sobredimensionar el alcance de la sentencia:

  • No es una reforma del Estatuto de los Trabajadores, ni convierte automáticamente todas las pausas de comida en tiempo pagado. El art. 34 ET sigue diciendo que cuando la jornada continuada supera las seis horas debe existir una pausa mínima de 15 minutos, que será o no retribuida según lo que marque el convenio colectivo o el contrato.
  • Sí es un criterio muy potente para sectores donde la persona trabajadora “come de guardia”: transporte sanitario, emergencias, seguridad, determinados transportes, etc. En todos esos casos, la pregunta clave será: ¿estoy realmente desconectado/a o sigo a disposición de la empresa?

Además, la sentencia se encuadra en una línea jurisprudencial que refuerza el derecho a la desconexión, reconocido por el art. 88 de la LO 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que protege el tiempo de descanso frente a comunicaciones de trabajo.

¿Qué deberían hacer delegados/as y comités?

Desde la óptica sindical, esta sentencia abre varias líneas de trabajo:

  • Revisar convenios y acuerdos de empresa para ver cómo se regula la pausa de comida y los tiempos de presencia.
  • Contrastar la realidad: qué ocurre de verdad en los centros de trabajo. ¿Se llama a la gente en su hora de comer? ¿Se utilizan móviles corporativos o avisadores?
  • Vincular la pausa de comida con la desconexión digital, entrelazando jornada, descansos, riesgos psicosociales y derecho a la intimidad.
  • Plantear reclamaciones individuales o colectivas cuando la empresa “vende” la hora de comida como descanso, pero en la práctica exige disponibilidad permanente.

En resumen: la sentencia no regala milagros, pero sí da una herramienta más para defender que, si no hay descanso real, estamos trabajando. Y el trabajo se paga.

Hora de comida: ¿tiempo de trabajo o descanso?
Hora de comida: ¿tiempo de trabajo o descanso?