20 horas para formarte

20 horas anuales para seguir creciendo.

20 horas anuales para seguir creciendo, Formación profesional retribuida · Artículo 23.3 ET

Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, siempre que esté vinculada a la actividad de la empresa.Las cinco claves20 horas al año con mantenimiento de la retribución.Antigüedad mínima: un año en la empresa.

Acumulación: hasta cinco años.

Contenido: formación vinculada a la actividad empresarial.

Disfrute: se concreta de mutuo acuerdo, salvo previsión de la negociación colectiva.

Una distinción esencial La formación necesaria para adaptarse a modificaciones del puesto corre a cargo de la empresa y su tiempo se considera trabajo efectivo.

Además, la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente conforme a otras leyes no puede cargarse al permiso de veinte horas.

¿Qué puede hacer la representación legal? Examinar el plan de formación, negociar criterios transparentes, comprobar que no exista discriminación, promover un registro de horas y acompañar las solicitudes y reclamaciones.

Consejo: presenta la solicitud por escrito indicando curso, relación con la actividad, fechas, horario y horas que pretendes utilizar. Conserva la respuesta empresarial.

Consultar el artículo 23 ET

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