El régimen de incapacidad permanentes en la Seguridad Social esta creado en base a dos modalidades contributiva y no contributiva.
la incapacidad permanente parcial siempre esta integrada dentro de su modalidad contributiva. La incapacidad permanente contributiva es la situación del que trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicos o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
En otras palabras, la situación que se encuentra un trabajador que después de haber recibido el tratamiento médico correspondiente no se encuentra de realizar un trabajo remunerado en condiciones normales. En función de la no capacidad para realizar diferentes tareas determinar el tipo de incapacidad, y por tanto, la prestación de la seguridad social al a cual tiene derecho.
¿Cuándo se entiende producida la incapacidad?
Es importante analizar la fecha del hecho causante de la incapacidad.
En principio si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
En los supuestos en que la incapacidad no esté precedida de una incapacidad temporal, se considerará producido le hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades
En cualquier caso, la prestación se hará efectiva a partir de la resolución.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es aquella que, sin alcanzar el grado de incapacidad total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La determinación de una incapacidad permanente parcial para el desarrollo de la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Incluso con el mantenimiento del trabajo que se venia desarrollando
En función de la causa que provoque la incapacidad se necesitan determinados requisitos y varia la cuantía de la misma.
En cualquier caso, la gestión y el pago lo efectúa el Instituto Nacional de la Seguridad Social No obstante, el pago también lo puede realizar la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales cuando derive de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Derivado de enfermedad común o accidente no laboral
El trabajador debe de estar en una situación de alta, o asimilado al alta, en el momento del hecho causante que provoque la declaración de la incapacidad permanente. Además deberá acreditar un periodo mínimo de cotización en caso de que se derive por una enfermedad común:
1 Menor de 21 años en la fecha de la baja en el trabajo: el periodo exigido es el equivalente a la suma de dos módulos:
◦ La mitad de los días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y aquella en que se inició la incapacidad temporal.
◦ El plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, incluida su prórroga. (545 días)
2 Más de 21 años: 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal.
La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que hay servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
La base reguladora para las prestaciones por contingencias comunes, es decir accidente no laboral o enfermedad común, es la resultante de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación entre 30 si el trabajador tiene un salario mensual. Normalmente, aparece recogido abajo a la izquierda en la nómina.
La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
Derivada de enfermedad profesional o accidente laboral
El trabajado debe de encontrarse afiliado y en alta en la fecha del hecho causante. En este caso, no se requiere ningún periodo mínimo de cotización. No obstante, en primer lugar hay que definir que se entiende por enfermedad profesional y accidente de trabajo:
1 Enfermedad profesional: La enfermedad profesional se define como el daño, la patología médica o traumática contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
2 Accidente de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
La prestación a la que tienen derecho es la misma que en el anterior caso, 24 mensualidades de la base reguladora, no obstante ésta se calcula de forma diferente.
La base reguladora por contingencias profesionales se obtiene sumando:
1 La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
2 La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.