En relación con el derecho de reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares, os informamos del contenido y trascendencia de la reciente sentencia que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ha dictado el pasado 23 de marzo de 2015, estimando la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT.
En dicha sentencia se pone de manifiesto la importancia de la Negociación Colectiva para neutralizar los efectos negativos que las reformas laborales llevadas a cabo en los últimos años por el actual Gobierno están teniendo para la igualdad de género.
En este caso, gracias al Convenio Colectivo se ha logrado que los límites impuestos por el RDL 3/2012 al ejercicio del derecho de reducción de jornada por motivos familiares, contenido en el art. 37.5 del ET, y que supusieron un empeoramiento legal de la regulación de este derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, respecto de la legislación anterior, no tengan efecto.
El antiguo art. 37.5 del ET establecía que el derecho de reducción de jornada se concretaría por el/la trabajador/a dentro de “su jornada ordinaria”. Tras la reforma de 2012, dicho art. dispuso que dicha reducción quedaba referida a la “jornada diaria”. Así, en casos como el que nos ocupa, los/las trabajadores/as que tuvieran jornadas de trabajo de lunes a domingo, ya no podrían aplicar la reducción sobre unos días determinados de la semana solamente, por ejemplo sobre sábados y domingos, como podía hacerse con anterioridad a la reforma, debiendo aplicarse la reducción a cada uno de los días de la semana en los que se tuviera que trabajar.
La mencionada reforma ha supuesto la supresión de la posibilidad de concretar la reducción de jornada semanal, mensual o anual, permitiendo tan solo la diaria.
Sin embargo en el caso que nos ocupa, la redacción del Convenio Colectivo vigente, al mantener la redacción de convenios anteriores, en los que se había trasladado lo dispuesto por la legislación anterior a la reforma laboral de 2012 en esta materia, por la que se permitía que la reducción de jornada se practicara sobre la jornada ordinaria (sin limitarla a la jornada diaria), se ha interpretado por la Audiencia Nacional como una mejora de la regulación legal vigente, dejando sin operatividad la limitación de la reducción operada por el RDL 3/2012.
Esto significa que las empresas no pueden exigir que la reducción de jornada por motivos familiares sea “diaria”, si en el Convenio Colectivo se recoge que dicha reducción se concretará por el/la trabajador/a dentro de su “jornada ordinaria”.
A continuación recogemos un pequeño resumen de la sentencia de referencia, de la que también es importante destacar que la Audiencia Nacional ha considerado adecuado el procedimiento de demanda de “conflicto colectivo” utilizado, a pesar de haber surgido el problema ante la denegación de la empresa a una trabajadora concreta y de forma individual del derecho a reducir la jornada en cómputo semanal y no diario.
La UGT demandó el 20 de enero de 2015 a la empresa por denegar a una de sus trabajadoras el derecho a concretar la reducción de jornada por cuidado de hijos dentro de su jornada ordinaria semanal, alegando que tras la reforma laboral de 2012, el art. 37.5 del ET establece que dicha reducción es “diaria”.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 23 de marzo de 2015, estimando la demanda de UGT, ha declarado que el derecho a la reducción de jornada no comporta, con base al redactado del art. 37.5 ET, introducido por el RDL 3/12, que dicha reducción deba ejercerse necesariamente dentro de los márgenes de jornada diaria de trabajo, sino que en aplicación del precepto del Convenio que lo regula, al que remite el art. 37.6 del ET, corresponde al trabajador dentro de “su jornada ordinaria”.
La reforma laboral llevada a cabo por el RDL 3/2012, limitó el derecho de reducción de jornada por motivos familiares respecto de la regulación anterior, de forma que a partir de la misma, dicha reducción debe concretarse sobre la jornada “diaria” del/la trabajador/a.
Sin embargo, en el Convenio Colectivo no se recogió esta limitación, estableciéndose en el mismo que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por motivos familiares, “corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.
La trabajadora solicitó la concreción horaria por cuidado de hijos dentro de su jornada ordinaria semanal (que según su contrato laboral era de lunes a domingo), de forma que dicha reducción se concentrara en sábados y domingos, eximiéndola de trabajar en fin de semana. Su petición fue denegada por la empresa al mantener que dicha reducción debía realizarse dentro de la jornada diaria, incluidos sábados y domingos, sin posibilidad de no acudir al trabajo los fines de semana.
La Audiencia Nacional entiende que el Convenio Colectivo, al mantener la redacción recogida en convenios precedentes, tras la reforma laboral de 2012, lo que hace es mejorar la norma legal vigente, ya que el art. 37.6 ET deja abierta la posibilidad de mejorar el mínimo legal establecido en el art. 37.5 ET, al disponer que el Convenio Colectivo podrá establecer criterios para la concreción horaria a la que se refiere el art. 37.5 ET.
El procedimiento seguido en la demanda fue el de conflicto colectivo, estimándose por la Audiencia Nacional que la modalidad procesal utilizada era la adecuada para resolver la cuestión planteada ya que el conflicto afecta de forma indiferenciada a todos los trabajadores de la empresa demandada, al mismo tiempo que existe un interés general que reside en el grupo en los supuestos de reducción de la jornada por motivos familiares en relación con la forma de determinar la concreción horaria y el periodo de disfrute de la misma para todo el colectivo de trabajadores de la empresa. Señala así mismo que no afecta a la adecuación del procedimiento seguido que dicho interés general sea “individualizable” y pueda tener incidencia diversa en cada uno de los componentes del grupo, rechazando así la oposición de la empresa al procedimiento utilizado por UGT.