La posibilidad de hacer trabajos esporádicos y cobrar el paro a la vez, es una situación que cada vez se presenta más a los trabajadores españoles.
- Date de alta en Hacienda
Para poder emitir una factura correctamente tienes que darte de alta en Hacienda. Ten en cuenta que la empresa a la que factures tu trabajo, cuando acabe el ejercicio fiscal, presentará todas las facturas y aparecerá tu nombre, por lo que Hacienda se dará cuenta de que no estás dado de alta en el Censo de Empresarios. Sanción administrativa asegurada.
Recuerda siempre que para poder hacer trabajos esporádicos sin hacerte autónomo, el dinero cobrado total no puede superar el salario mínimo interprofesional. Nunca puedes hacerlo de manera habitual, porque entonces la administración entendería que no existe la idea de «trabajo puntual», sino de algo habitual, siendo entonces necesaria el alta como autónomo.
- Lleva la factura al SEPE
Tras hacer el trabajo y hacer la factura, lo mejor es que pidas cita previa para acudir a tu oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tienes que informarles del trabajo esporádico que has realizado y demostrar los días trabajados, así como el dinero que vas a cobrar. ¿Qué documentos pueden mostrar estos datos? La factura y tu alta y baja censal en el Censo de Empresarios, es decir el Modelo 036 ó 037.
Dependiendo del funcionario al que preguntes, te dirá que lleves la factura cuando la emitas o cuando la cobres. Lo mejor es acudir al SEPE cuando quede poco tiempo para que tu cliente te pague. ¿Por qué? Recuerda que la ley dice que cobrar prestación por desempleo y hacer un trabajo es incompatible, por lo que lo mejor es que no tengas ingresos paralelos a tu prestación, sin que lo sepa la Seguridad Social. En principio deberías tenerlo todo solucionado el mismo día.
En este punto es muy interesante recuperar la modificación que sufrió este año el Código Penal. En su artículo 307, la normativa especifica que «el que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo».
Para los casos en los que no se supere la desorbitada cifra de 50.000 euros incluida en el párrafo anterior, es interesante destacar que este artículo habla también de otro tipo de sanciones, como que «se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años».
La sanción impuesta por la Seguridad Social no sería mayor o menor dependiendo del dinero cobrado, sino que se aplica por el simple hecho de no informar de que vas a hacer una factura mientras cobras el paro. De hecho, dicha penalización podría llegar a la pérdida total de toda la prestación por desempleo, o la obligación de devolverla. Como ves, la cosa va en serio.
- ¿Cuánto dinero del paro perderé al emitir una factura?
Es una pregunta cuya respuesta, como suele suceder, depende del caso concreto. Lo ideal es que especifiques en los datos de la factura los días exactos que has necesitado para realizar el trabajo mientras sigues cobrando la prestación por desempleo. El por qué es muy sencillo. Piensa que el dinero que vas a recibir, la Seguridad Social lo traduce en días de cotización, o lo que es lo mismo, necesitan saber cuántos días deben paralizar tu prestación por el trabajo que has hecho. La única manera que tienen de averiguarlo es comparar los ingresos con la categoría profesional. Por eso si les orientas con los días trabajados, especificándolo en la factura, será mejor para darles la mayor información posible. Así, podrán hacer un cálculo más justo y aproximado de los días de cotización a los que equivale el dinero que has cobrado.
- ¿Perdería días de paro?
En realidad, lo que sucede es que te paralizan el paro, por lo que digamos que se ampliaría el plazo de cobro de la prestación los días exactos que se te paralizó por el trabajo esporádico que realizaste. Pongamos un ejemplo: imagina que la fecha en la que en principio se acababa tu prestación por desempleo era el 31 de diciembre. Cuando llevaste tu factura decidieron que debían paralizarte el paro durante 5 días. Como consecuencia, la nueva fecha en la que dejarás de cobrar será el 5 de enero.
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