Cobro el Paro ¿Qué pasa si empiezo a trabajar? . .
Aceptar una oferta de trabajo mientras estás cobrando el subsidio por desempleo lo suspenderá, y ello puede dar pie a diversas situaciones:
No comunicarlo puede acarrear la pérdida de la prestación o subsidio que se esté cobrando.
Hay que saber que, con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo. Por ello, se considera infracción grave el no comunicar que se comienza a trabajar (siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación).
La obligación de comunicarlo es del beneficiario o del solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
Empiezas a TRABAJAR a TIEMPO COMPLETO
Cómo norma general (hay excepciones para algunos contratos especiales) no se puede trabajar y cobrar el paro:
1.- Estás cobrando una prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta ajena: se interrumpe el pago de la prestación y
– Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puedes solicitar la reanudación de la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo.
– Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puedes elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, podrás optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que te restaba y las bases, porcentaje y topes que te correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Si la persona trabajadora opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
2.- Estás cobrando un subsidio por desempleo y empiezas a trabajar por cuenta ajena: se interrumpe el abono del subsidio y al finalizar el contrato pueden darse estas posibilidades
– Si el contrato ha durado menos de 360 días, puedes solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido. Pero si has tenido más contratos desde que iniciaste el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar reúnes un mínimo de 360 días, debes solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que tienes interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
– Si el contrato dura 360 o más días debes solicitar una prestación de nivel contributivo y no la reanudación del subsidio que tienes interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
El anterior es el caso general, pero hay una excepción: si tienes 52 años o más y la duración del contrato es superior a 3 meses, puedes compatibilizar el cobro del subsidio y el trabajo.
3.- Estás cobrando una prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta propia:
Que has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
El trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Empiezas a TRABAJAR a TIEMPO PARCIAL
Cuando se comienza a trabajar a tiempo parcial, se puede compatibilizar el trabajo con seguir cobrando el paro; por tanto, deberás elegir entre interrumpir el cobro o compatibilizar ambas cosas.
1.- Si estás cobrando prestación contributiva y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, incluso con un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, puedes elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
– Si interrumpes la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando éste finalice puedes solicitar la reanudación de la prestación que tienes interrumpida.
– Si el contrato dura 360 o más días, cuando finalice puedes optar entre reanudar la prestación interrumpida o solicitar una nueva. Las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no has optado no podrán aplicarse para una prestación posterior.
2.- Si estás cobrando un subsidio por desempleo y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, incluso con un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, puedes elegir entre interrumpir el cobro del subsidio, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar trabajo y subsidio.
Si decides interrumpir el cobro del subsidio, al finalizar el contrato hay dos posibilidades en función de su duración:
– Si el contrato dura menos de 360 días, puedes solicitar la reanudación del subsidio que tienes interrumpido.
– Si el contrato dura 360 o más días o has tenido más contratos desde que iniciaste el subsidio y, teniendo en cuenta éstos y el último que acabas de finalizar, reúnes 360 o más días cotizados, no puedes reanudar el subsidio sino solicitar una prestación de nivel contributivo ya que ésta tiene prioridad.
¿CÓMO COMUNICAR QUE EMPIEZAS A TRABAJAR?
Cómo decíamos al principio, si has conseguido una colocación, la obligación de comunicarlo es del beneficiario o del solicitante de las prestaciones. Si no lo haces, cometes una infracción que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
Por tanto, deberás informar a la Oficina del Servicio de Empleo, y lo puedes hacer de tres maneras:
1. Llamando al servicio de atención telefónica, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. 901 11 99 99
2. Hacerlo a través de internet, a través de la web del SEPE, aunque para ello debes disponer de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña, pulsa para acceder
3. Comunicarlo personalmente en la oficina de empleo, pulsa para pedir cita previa.
Debe estar conectado para enviar un comentario.