Estoy de baja y mi empresa me ha despedido

Baja y despidos

1.- Me han despedido estando de baja y es un despido disciplinario:

si la causa alegada en la carta de despido es cierta y se cumplen los requisitos formales del artículo 55 ET (que se notifique el despido por escrito, que en esa carta se pongan los motivos por los cuales se despide y la fecha a partir de la cual tiene efectos ese despido) el despido, aunque se realice mientras el trabajador está de baja será procedente, es decir es muy probable que un juez diga que está bien hecho, muy diferente es que la Empresa de mala fe, diga que despide al trabajador por un motivo disciplinario y en realidad lo que quiere es librarse de él precisamente porque ha cogido la baja.

2.- Me han despedido estando de baja y es un despido objetivo:

Este despido es el que se da por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción -igual que en un ERE-, pues en un principio también es posible y sería procedente despedir por causas objetivas a un trabajador que está de baja, siempre que la causa que alega la empresa no sea para encubrir que realmente le quieren despedir por estar de baja.

De hecho una de las últimas reformas laborales cambió el artículo 53 del ET que dice: (Se podrá despedir): Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Así que ya veis, si faltáis al trabajo ese porcentaje, aunque sea por estar de baja os pueden despedir por ello, no cuentan las bajas por accidente de trabajo ¡solo faltaba que te despidan por estar de baja por eso!, ni las bajas por enfermedad común que duren más de 20 días seguidos.

¿El despido realizado durante una baja del trabajador puede ser NULO?

Pues siguiendo lo dicho por el Tribunal Supremo podría ser nulo el despido, si el juez lo considera discriminatorio (art.14 CE), eso significa que se considera que el despido no se ha hecho y el/la trabajador/a volvería a su puesto de trabajo.

¿Cuando se considera que es discriminatorio? pues cuando se despide a un trabajador por motivo de su enfermedad, ya que va en contra del principio de igualdad.

Supuestos de maternidad, paternidad, lactancia, enfermedades derivadas del embarazo o parto o violencia de género

Si la Empresa despide a un/a trabajador/a de baja en alguno de estos supuestos el despido será NULO, y se reincorporaría a su puesto de trabajo, abonándole los salarios que dejo de percibir.

 

 

Fuente: orientación laboral