El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula tipo del contrato de trabajo por la que se obligaba a los trabajadores a facilitar a la empresa el número de su teléfono móvil o el correo electrónico personal como formas de contacto.
Comunicado del Consejo General del Poder Judicial
Según comunica el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, en sentencia de 21/9/2015 ha declarado nula la cláusula introducida en un contrato laboral por la que se obligaba a los trabajadores a facilitar su teléfono móvil personal o cuenta de correo electrónico como formas de contacto. Ésta era la cláusula en discusión:
“Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible”.
La sentencia admite que voluntariamente se puedan facilitar esos datos a la empresa e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”, pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su «voluntario» consentimiento a aportar estos datos personales. El trabajador es la parte más débil del contrato y si este tipo de cláusulas se incluyen en el contrato de forma obligatoria podría entenderse que su consentimiento no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”.
El Tribunal Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se discute (teléfono móvil/correo electrónico) deben facilitarse únicamente con el consentimiento del trabajador, porque no son «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo, ya que hasta la actualidad, la relación laboral ha podido desarrollarse sin ellos.
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