Desde el 10 de octubre ya están vigentes las nuevas medidas de ayuda a los autónomos, aprobadas por la ley 31/2015.
1) Tarifa plana de 50 euros en la cuota de Seguridad Social durante 6 meses
Para los nuevos autónomos se establece una cuota única de Seguridad Social de 50 euros al mes, durante las primeras seis mensualidades. Luego se establece una reducción progresiva hasta el mes 18.
2) Capitalización del paro en un solo pago
Se podrá cobrar en un solo pago toda la prestación por desempleo que tenga reconocida el trabajador, si con ella va a financiar su proyecto emprendedor.
3) Ya es posible, con cualquier edad, darse de alta en autónomos y seguir cobrando el paro
Cualquier trabajador, sin límite de edad, podrá darse de alta en autónomos y seguir cobrando la prestación por desempleo durante un máximo de nueve meses.
4) Detener el cobro del paro, probar como autónomo y recuperarlo si no sale bien el proyecto
GP MEDIO ADAPTABLE
Un trabajador que esté cobrando el paro podrá solicitar que se detenga el pago de su ayuda para iniciar una actividad profesional como autónomo. Si las cosas no salen bien, tendrá hasta cinco años para poder recuperar lo que le quedaba por cobrar de desempleo.
5) La prestación por cese de actividad del autónomo se podrá cobrar en un pago único.
Una vez reconocida, también se podrá cobrar en un pago único para financiar con ello la inversión de una nueva actividad profesional.
6) Los TRADE amplían sus derechos
Los conocidos como “TRADE”, Trabajadores autónomos económicamente dependientes, ahora tendrán más facilidades para poder contratar a un trabajador de apoyo en situaciones de conciliación de la vida profesional y familiar.
7) Aprobadas nuevas bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social
Con la entrada en vigor de la nueva ley se amplían las bonificaciones y reducciones en las cuotas de Seguridad Social para colectivos de especial protección cuando se den de alta en autónomos (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo), para el alta como autónomos de cónyuges y familiares, etc.