La respuesta automática será probablemente 15 días que, al fin y al cabo, son los que reconoce el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.a y en la mayoría de los convenios cuando dice que “cualquier asalariado tiene derecho a un mínimo de 15 días de permiso”.
Ahora bien, no siempre son 15 días, sino que pueden llegar a ser 17 ó más, cuando la celebración de la boda se realice en día no laborable (o sea, en la mayoría de los casos). De este modo, si el trabajador se casa en sábado, hasta el lunes no empiezan a contar los días de permiso.
Es decir, los 15 días de permiso retribuido que corresponden a los trabajadores empiezan a contar desde el primer día laborable, y no desde el día de la ceremonia (sent. del TS de 12.05.09).
La Audiencia Nacional, que fue la primera en dictar sentencia sobre el asunto al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo de ámbito superior al de una comunidad autónoma, estimó en parte la demanda del sindicato, lo que significó que a la redacción original que se daba en el convenio al permiso por matrimonio (“El día de la boda tiene que estar en estos 15 días”), la Audiencia añadió una coletilla: “… salvo que la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso exclusivamente el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable del trabajador”.
Cuando la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentó que debía existir una inmediación entre el hecho que da derecho al permiso (es decir, la boda) y el inicio del cómputo para su disfrute. Es decir, que si la boda se celebraba el sábado y el permiso empezaba el lunes siguiente, ya no había esa inmediación.
Sin embargo, el Supremo no aceptó este argumento, pues entiende que “no se rompe la inmediación” si el inicio del cómputo empieza el primer día laborable siguiente a la ceremonia si el trabajador se casa durante sus días libres. Es más, si no se hiciera esta interpretación, se estarían vulnerando otros derechos del trabajador.