Las empresas que atraviesan problemas económicos y tienen dificultades para cumplir regularmente sus deudas exigibles deberá solicitar el concurso de acreedores. Este concurso tiene un doble objetivo, pagar a todos los acreedores y, en la medida de lo posible, evitar la extinción de la sociedad. No obstante, en la práctica, la mayoría de los concursos de acreedores finalizan con la liquidación de la sociedad, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores.
Concurso voluntario o necesario
El concurso de acreedores podrá ser necesario o voluntario, en función de si lo solicita un acreedor o es la propia empresa la que, a la vista de su situación económica, decide anticiparse a un acreedor. Cualquier acreedor de la empresa está legitimado para solicitar el concurso de acreedores, y en este sentido, aquellos trabajadores a los que se les adeuda alguna nómina también podrán hacerlo. Esta solicitud puede ser una medida preventiva cuando se considere que “se está dejando morir la empresa”, para poder recuperar la mayor cuantía posible de las nóminas. En caso de que la empresa quiera oponerse a la solicitud del trabajador, ésta deberá consignar en el juzgado el importe de las nóminas atrasadas.
En cualquier caso, también será obligatoria la declaración de concurso, aunque no lo solicite un acreedor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el administrador de la sociedad hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Con el perjuicio añadido de que si, el administrador no solicita el concurso de acreedores cuando esta obligado a ello, podrá responder con su patrimonio personal de todas las deudas generadas a partir de dicho momento.
La posición del administrador de la empresa concursada es diferente en función de si la declaración del concurso ha sido voluntaria o necesario.
Nombramiento de un administrador concursal
Con la declaración de concurso, el juez de lo mercantil nombrará a un administrador concursal, normalmente un abogado o economista con al menos cinco años de experiencia. Este administrador concursal sustituirá al administrador de la sociedad cuando el concurso sea de carácter obligatorio, o sin llegar a sustituirlo, lo acompañará en el procedimiento cuando el concurso hubiese sido voluntario.
El administrador concursal debe de emitir un informe analizando la situación financiera y patrimonial de la empresa, y por tanto, la viabilidad o inviabilidad de la sociedad. En dicho informe se deberá recoger la prelación de los créditos ordenándolos en función de su categoría, que más adelante analizaremos, y propondrá o la liquidación de la sociedad en caso de que sea inviable, o en caso de que considere que la sociedad es viable, elaborará un plan de viabilidad de la sociedad, que normalmente incluye quitas de la deuda y/o aplazamientos.
Privilegios de los salarios e indemnizaciones
El informe del administrador concursal debe recoger tanto la masa activa, los bienes de la empresa; como la masa pasiva, todos los acreedores de la sociedad. Sin embargo, no todos los acreedores, entre los que se incluyen los trabajadores si la empresa le adeuda alguna cantidad, tienen la misma preferencia de cobro y gozan del mismo privilegio..
El artículo 84 de la Ley Concursal distingue entre créditos concursales y créditos contra la masa. Las deudas calificadas como créditos contra la masa deberán de ir abonándose conforme vayan devengándose, es decir, la empresa tiene que ir pagando estas deudas según vayan surgiendo la obligatoriedad de abono. Por lo tanto, estos créditos serán cobrados, siempre que la empresa tenga dinero, antes que los créditos concursales y sin la necesidad de esperar al informe concursal.
En el ámbito laboral son créditos contra la masa los siguientes:
- Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, que se deberán abonar en el momento de la declaración de concurso. Para entender mejor este punto, pondré un ejemplo; si un trabajador finaliza la relación laboral dos meses antes de la declaración del concurso, y se le adeudan las nóminas de los últimos tres meses, se le deberá abonar inmediatamente con la declaración del concurso el salario de los últimos 30 días trabajados.
- Todos los salarios e indemnizaciones de despido y de extinción de contratos producidos con posterioridad a la declaración de concurso.
Todos los demás créditos, serán considerados como créditos concursales. Dentro de estos créditos concursales también se deben de clasificar según la prioridad de cobro. Dentro de éstos, y sólo indicando aquellos que nos interesan en el ámbito laboral podemos distinguir:
- Créditos con privilegio especial: Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionarios, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado. Este privilegio abarca los créditos salariales de carácter refaccionario, regulados en el artículo 32 del Estatuto. Por tanto, los créditos salariales gozarán de un privilegio especial en relación con los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión de los trabajadores. Además, a diferencia de los restantes créditos de carácter refaccionario, los créditos salariales no deberán figurar inscritos en ningún registro para gozar de este privilegio especial.
- Crédito con privilegio general:
- Salarios que no tengan reconocido privilegio especial, con el límite de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
- Indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional.
- Crédito ordinario: El resto de los salarios e indemnizaciones que sobrepasen los límites anteriormente indicados.
- Créditos subordinados: Los salarios e indemnizaciones que se hayan notificado fuera de plazo al administrador concursal.