Reglas generales de cotización establecidas en la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Topes máximo y mínimo para cada uno de los regímenes de la Seguridad Social. El tope máximo de cotización para el nuevo año será de 3.606 euros mensuales; mientras que el mínimo vendrá determinado por el Salario Mínimo Interprofesional vigente incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Bases máximas de cotización para el Régimen General. Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por este régimen, salvo las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, en su máximo, a 3.606 euros mensuales (120, 20 euros diarios); y , en cuanto al mínimo, se incrementará respecto al fijado en 2014, en función de lo que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
Tipos de cotización aplicables
Contingencia | Tipo total 2015 | % Empresa | % Trabajador |
Contingencias Comunes | 28.3% | 23.6% | 4.7% |
Horas extraordinarias (fuerza mayor) | 14% | 12% | 2% |
Horas extraordinarias (resto de supuestos) | 28.3% | 23.6% | 4.7% |
Desempleo: contratos indefinidos (tiempo parcial y fijos discontinuos), contratos de duración determinada en modalidad de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relevo e interinidad | 7.05% | 5.5% | 1.55% |
Desempleo: contratos de duración determinada a tiempo parcial y tiempo completo (excepto supuestos anteriores) | 8.3% | 6.7% | 1.6% |
Fondo de Garantía Salarial | 0.2% | 0.2% | 0% |
Formación profesional | 0.7% | 0.6% | 0.1% |