UGT Demanda a Supermercados La Plaza de DIA% a fin de que se reconozca el derecho al disfrute del tiempo de descanso del bocadillo como tiempo efectivo de trabajo
Desde UGT vamos a luchar para que se reconozca el derecho de los trabajadores de que el Tiempo de Bocadillo es tiempo de trabajo efectivo, por lo que ya hemos comenzado los pasos legales para que se reconozca esta situación.
Entendemos que La jornada establecida para los supermercados de La Plaza de DIA% Madrid; esta jornada en cómputo anual y a tiempo completo es de 1.720 horas al año en jornada completa, que resulta de restar a las 1.810 horas del convenio de Madrid, el tiempo de descanso de bocadillo (20´) que en los supermercados si tiene la consideración de trabajo efectivo.
Desde UGT consideramos que la Empresa Grupo El Árbol en virtud de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores se debe subrogar en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social vigentes al momento de la subrogación; régimen obligatorio previsto para los casos de sucesión de empresas.
No obstante de lo anterior, los trabajadores de La plaza de DIA% se les está obligando a realizar una jornada laboral de 7h/día, teniendo que recuperar el tiempo de descanso del bocadillo. Lo cierto es que hasta la subrogación empresarial referida, la jornada diaria era de 6’40h, jornada laboral que incluía el tiempo de descanso del bocadillo, que no se recuperaba por considerarse tiempo de trabajo efectivo.
El presente Conflicto Colectivo afecta de forma genérica a los trabajadores procedentes de la mercantil CAPRABO, S.A. y Supermercados Picabo S.LU, que venían cumpliendo una jornada laboral de 1.720 h anuales de trabajo efectivo a tiempo completo, y tenían derecho al descanso del bocadillo (20 minutos diarios) que, en todo caso, tenía consideración de tiempo de trabajo, por lo que la jornada laboral anual es de 1.810 horas; incluyendo el referido descanso del bocadillo.
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