Reclamación de salarios mediante el proceso monitorio.

Reclamación de salarios mediante el proceso monitorio.

El proceso monitorio es una forma rápida y ágil que tienen los trabajadores para reclamar deudas a su empresa, cuyo origen provenga de su relación laboral. Suele solventarse en cuestión de meses, salvo que surjan complicaciones, como no poder notificar a la empresa, o que ésta sea finalmente insolvente o declarada en concurso de acreedores.

Está previsto para deudas vencidas y exigibles, que no superen la cantidad de 6.000.-€.

El proceso monitorio transcurre generalmente por escrito, sin necesidad de celebración de juicio (salvo oposición de la empresa demandada). Se inicia con la presentación de una demanda inicial, que el Secretario Judicial (acutal Letrado de la Administración de Justicia), tras su revisión, trasladará a la empresa demandada, junto a un requerimiento para que abone la deuda contraída con el trabajador en el plazo de 10 días.

Si existe oposición por parte de la empresa, se archiva el proceso monitorio y se declara la apertura del correspondiente juicio oral.

Sin embargo, para presentar la demanda monitoria, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, como la prueba sobre la relación laboral y la documentación acreditativa de la deuda (normalmente si se reclaman salarios, se aportan las nóminas). De lo contrario, el proceso debe transcurrir por juicio oral.

Otro dato importante, es que el monitorio no permite la comunicación mediante edictos, por lo cual, en caso de que la empresa esté desaparecida y no se conozca su domicilio, deberá presentarse demandada para proceso ordinario.

Petición inicial
El trabajador demandante debe presentar una demanda de conciliación en el SMAC. Si no hay acuerdo, puede presentar una demanda judicial por la vía monitoria, aportando la documentación acreditativa de la deuda (contrato de trabajo, nóminas, finiquito, etc).

El Letrado de la Administración de Justicia, examinará la petición inicial, y si cumple todos los requisitos, trasladará la misma a la empresa deudora.

Si la demanda no cumpliese todos los requisitos, y tuviese defectos subsanables, se requerirá al demandante para que subsane la demanda en el plazo de 4 días. En caso de que los defectos fuesen insubsanables, se dará cuenta al Juez, que puede decretar la inadmisión del monitorio.

Requerimiento a la empresa o empresario deudor
Como hemos dicho, el Letrado de la Administración de Justicia, traslada la reclamación monitoria a la empresa deudora, otorgando un plazo de 10 días para que ésta abone la deuda al trabajador, o indique por qué motivos no debe la deuda reclamada.

En el segundo caso, se decretará el archivo del monitorio, y el proceso transcurrirá por el ordinario, con juicio oral.

En caso de que la empresa debidamente notificada, no responda al requerimiento de pago, se archivará el monitorio, y el trabajador podrá proseguir solicitando la ejecución y embargo. En caso de insolvencia, el trabajador podrá acudir a FOGASA.

Igualmente, si el empresario abona la cantidad adeudada, se archivará el proceso monitorio y se entregará la cantidad al trabajador demandante.