Elección del horario en la reducción de jornada por guarda legal. .
Uno de los mayores problemas en las reducciones de jornada es en relación con la elección del horario en que se puede disfrutar la reducción. Antes de abordar el tema de eligir turno de trabajo hay que aclarar las siguientes cuestiones:
La reducción tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria que realiza el trabajador. Esto es, la jornada que viene realizando el trabajador independientemente de lo que indique el contrato o del horario que tenga el centro de trabajo. Lo relevante es el horario que disfruta el trabajador en el momento de la solicitud.
En principio o salvo acuerdo con la empresa, hay excepciones en los tribunales, como norma general; la reducción tiene que ser diaria. Es decir, deberá reducirse el horario todos los días.
Tampoco puede reducir el número de días en los que el trabajador prestará sus servicios profesionales acumulando la reducción en un día.
La reducción de jornada es entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada que disfruta con una disminución proporcional del salario.
Posibilidad de elegir turno
En relación con lo indicado anteriormente, la empresa no puede negarse a la reducción de jornada solicitada por el trabajador, aunque sí que podrá oponerse al horario escogido por el trabajador por razones productivas y organizativas.
¿Es posible al reducir la jornada eligir turno de trabajo? Sí, es posible. La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de febrero de 2005, (pulsa para descargar la sentencia) declaró el derecho de los trabajadores que reduzcan su jornada por cuidado de un menor a concretar el horario en el que van a prestar su servicios en cualquiera de los turnos existentes en la empresa.
Por lo tanto, la regla general es que el trabajador que trabaje en turnos rotativos sí puede escoger el turno de trabajo dentro de su jornada ordinaria cuando realiza una reducción de jornada, siendo la excepción la denegación de la empresa del horario escogido, teniendo ésta que acreditar razones organizativas o de producción.
En la práctica, resulta más complicado que la empresa acredite la negativa de escoger el turno de trabajo cuanto mayor sea su tamaño y su número de trabajadores, así como también la especialización del trabajador solicitante, y en este sentido, la facilidad de contratar a otro trabajador cualificado para sustituirle en las horas de reducción de la jornada.
No hay que olvidar que la reducción de jornada conlleva una reducción del salario, por lo que la empresa siempre puede contratar a otro trabajador para cubrir las horas de la reducción de jornada. Por su parte el trabajador puede acreditar, si es que fuera el caso, que el otro progenitor tiene una ocupación laboral que no permite cuidar del menor.
Normalmente los jueces cuando se produce una colisión de intereses entre el trabajador y el empresario prevalecen la posición que consideran más idónea para la atención del menor, a no ser que aprecien mala fe por parte del trabajador, o la medida pueda resultar muy perjudicial para la organización de la empresa y los intereses del empresario.