Ayuda Familiar. ,
Si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo. Se trata de la llamada “ayuda familiar” una prestación no contributiva de 426 euros al mes para las personas paradas que no tengan rentas y si responsabilidades familiares. Dirigida tanto a quienes hayan agotado su prestación como a quienes no pueden cobrarla por no tener suficientes cotizaciones (más de 3 meses y menos de 1 año).
Requisitos
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado una oferta de empleo.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cargas familiares. Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo al cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado o menor acogido, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Carecer de ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. (491,40 € mensuales para 2016).
¿Cuánto dura?
Se concederá una prestación inicial por 6 meses, que será prorrogable por otros 6, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad, siempre que lo solicites en plazo y mantengas los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:
- Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a totalizar 18 meses.
- Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
- Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
- Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 30 meses.
Cuadro resumen
Edad | Prestación contributiva que se agota | Duración |
Menores de 45 años | 4 meses | 18 meses |
6 meses o más | 24 meses | |
Mayores de 45 años | 4 meses | 24 meses |
6 meses o más | 30 meses |
Plazo
Debe de transcurrir un mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva.
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera.

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