Jubilación Parcial

Jubilación Parcial

Jubilación Parcial.                                     ,                                           .

Actualmente la redacción del art. 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social permite a los trabajadores acordar con la empresa la reducción de la jornada laboral al tiempo que se cobra parte de la pensión de jubilación.
Con contrato de relevo
El trabajador que se jubila parcialmente debe ser sustituido mediante un contrato de relevo (art. 12.7 E.T.)
¿A qué edad puedo jubilarme parcialmente?
Si se tiene la condición de mutualista, esto es, haber cotizado algunos de los regímenes existentes antes de la entrada en vigor de nuestro actual sistema de Seguridad Social, 01/01/1967, se podrá jubilar parcialmente desde los 60 años.
Si no es así, caso más habitual, lo haremos acorde con esta tabla:

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes
2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses
2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses
2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

¿Cuánto puedo reducirme la jornada?

Entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
¿Cuánto debo haber cotizado previamente?
Podemos verlo en la tercera columna de la tabla. Cabe aclarar que para las pensiones que tenga reconocida una minusvalía de al menos un 33% se les exigirá 25 años cotizados.
¿Qué otros requisitos son exigibles?
Deberemos tener al menos una antigüedad de 6 años en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.

Sin contrato de relevo
Para ello será exigible tener cumplida la edad ordinaria legal para poder jubilarse.
Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Antigüedad en la empresa: no se exige.
Contrato de relevo: no se exige.