Qué se considera hora extraordinaria. ,
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.
En consecuencia, y de forma resumida aunque puede tener excepciones y siempre habrá que revisar lo indicado en el convenio colectivo, todas las horas realizadas por encima de la jornada deben de ser considerada hora extraordinarias:
Jornada diaria: En función de lo que indique el convenio colectivo, y en su defecto, todas las horas que superen la jornada de nueve horas deben de ser extraordinarias.
Jornada semanal: En función de lo que indique el convenio colectivo en relación con la jornada semanal, y en su defecto, todas las horas que superen la jornada de 40 horas semanales podrán ser considerado como hora extraordinaria. Una de las excepciones es la distribucción irregular de la jornada laboral.
Jornada anual: en función de la jornada que indique el convenio colectivo en relación con el número de horas anuales, en su defecto, se suele considerar que las que supere las 1820 serán horas extraordinarias.
¿Y si tengo una jornada parcial?
Desde un punto de vista jurídico, el trabajador con un contrato a jornada parcial no puede realizar horas extraordinarias, sino que sólo podrá realizar horas complementarias siempre que estén pactadas en el contrato de trabajo.
Ahora bien, en la práctica en muchas ocasiones el trabajador realiza más horas de las que estipula su contrato, y por lo tanto, todas dichas horas se deben de considerar como hora extraordinaria y se deben de abonar como tal. Para ello, se tiene que tener en cuenta lo indicado anteriormente, y adecuarlo de manera proporcional al porcentaje de jornada realizado.