Sanción de 10.000 € a empresa reincidente en la vulneración de derechos sindicales. .
Así lo establece la Audiencia Nacional en su sentencia 23/2017, de 24 de febrero (Recurso 18/2017) dando respuesta a la demanda interpuesta por los miembros del comité de empresa por vulneración de su derecho a la libertad sindical, por cuanto la empresa les prohibía computar durante el uso de su crédito horario sindical, el tiempo de descanso previsto en el Convenio Colectivo de Contact Center como tiempo efectivo de trabajo.

Como respuesta a esta conducta persistente, y con la intención de que cese definitivamente la práctica empresarial de negar el derecho de los representantes sindicales de disponer de sus descansos legales cuando hayan hecho uso del crédito horario sindical para poder desempeñar sus funciones de forma correcta, la Audiencia Nacional ha decidido elevar la indemnización por daño moral a 10.000 euros, frente a los 6.000 euros impuestos en el anterior proceso.
Los antecedentes muestran que la anterior sanción no ha logrado los fines preventivos o disuasorios pretendidos. Aunque la indemnización por vulneración de derechos fundamentales tiene una finalidad predominantemente resarcitoria para quien sufre la lesión de sus derechos, tiene también una finalidad disuasoria para el infractor de cara a evitar futuras vulneraciones, disuasión que en el caso no ha surtido sus efectos al ser persistente el incumplimiento por parte de la empresas de los derechos en materia de crédito de los representantes legales de los trabajadores, y que es merecedora de una mayor sanción que la prevista en la LISOS.

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