Si la empresa o profesional encargado de enviar los certificados no lo ha hecho, puede ser sancionad@ con 150€ por cada certificado no emitido.

Si la empresa o profesional encargado de enviar los certificados no lo ha hecho, puede ser sancionada con 150€ por cada certificado no emitido.

Si la empresa o profesional encargado de enviar los certificados no lo ha hecho, puede ser sancionad@ con 150€ por cada certificado no emitido.                                .

Las empresas en las que hayas prestado servicios y hayan realizados ingresos a cuenta en tu nombre tienen la obligación de hacerte entrega del Certificado de Retenciones.

Esto viene recogido en el Reglamento del IRPF en su artículo 108.3:

“El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir a favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual”.Si la empresa o profesional encargado de enviar los certificados no lo ha hecho, puede ser sancionada con 150€ por cada certificado no emitido..jpg

Normalmente, durante el mes de enero de cada año, la Agencia Tributaria envía a las empresas un documento resumen con las retenciones del año anterior.

La obligación de la empresa es entregarle al interesado el certificado original, sellado y firmado por la persona que lo emite.

Pulsa para descargarte el REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Según la ley, si el 5 de abril la empresa o profesional encargado de enviar los certificados no lo ha hecho, estaría cometiendo una infracción leve que puede ser sancionada con 150€ por cada certificado no emitido.

El proceso sancionador aparece explicado detalladamente en el Real Decreto 2063/2004, capitulo II.

Pulsa para descargarte el Real Decreto 2063/2004

Si la empresa o profesional encargado de enviar los certificados no lo ha hecho, puede ser sancionada con 150€ por cada certificado no emitido.
Si la empresa o profesional encargado de enviar los certificados no lo ha hecho, puede ser sancionada con 150€ por cada certificado no emitido.